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Como Navegar/Comprar

Nuestro sitio, está diseñado para que sea muy intuitivo, por este motivo, verás que es básicamente gráfico.
La resolución de pantalla a la que se ha ajustado es de 800 x 600 píxeles, independientemente del tamaño del monitor. Puedes utilizar cualquier navegador en versión 3.x o superior, aunque nosotros te recomendamos usar Explorer 5.0 o superior, ya que conseguirás una mayor velocidad y fidelidad en los gráficos.

La navegación está pensada para que desde cualquier sitio puedas acceder a todo el site. De esta manera, intentamos simplificar la navegación para que puedas acceder libremente por ella sin tener que buscar con mucha dificultad. Actualmente tienes dos menús interactivos para navegar por la web. El menú principal te sirve para poder moverte entre los temas principales de nuestra web, y el menú secundario te permite navegar con facilidad dentro de cada sector escogido.

Cuando navegas por el sexshop ocurre exactamente lo mismo, cada temática está organizada de la misma manera, los dos menús anteriormente explicados, y el menú propio de la sección escogida. Además cada sección tiene artículos destacados (recuerda que con sólo clicar encima de él accederás directamente a la plantilla del artículo).

Para comentar con más detalle el apartado del sexshop antes de nada aclararemos algunos conceptos:

- PHP
Páginas automatizadas que se construyen al momento a partir de una base de datos (lo que nos permite garantizar el stock de nuestros productos).
- Miniaturas
Conjunto de imágenes que muestran los artículos relacionados con la temática escogida.
- Plantilla
Presentación final del artículo escogido.

Una vez aclarados estos tres conceptos, pasamos a explicar la navegación dentro del sexshop.

Cuando escoges la temática que más te guste irás a una página de miniatura en la cual podrás escoger entre todos los artículos disponibles o moverte hacia otra sección. Una vez seleccionado el que más te guste clica encima de él y accederás a la plantilla final del artículo desde el cual podrás obtener toda la información sobre el artículo seleccionado y si te gusta poder comprarlo.

El proceso de compra en nuestra web esta pensado para que sea lo más simple posible. Primero, selecciona el artículo que más te guste y cómpralo Después ves a ver cesta, y lee detenidamente los pasos a seguir. El proceso completo consta de 5 pasos muy sencillos.

Paso 1 (Seleccionar Forma de envío). Aquí simplemente debes seleccionar la forma de envío del paquete. Recuerda que si escoges agencia de transporte deberás indicarnos tu número de teléfono, ya que de lo contrario lo enviaríamos por correos.
Paso 2 (Introducción de tus datos).
Debes seleccionar si eres cliente o si es la primera vez que compras. Si eres cliente tan sólo con introducir tu login y contraseña ya recordaremos todos tus datos para que no vuelvas a entrarlos. Si, por el contrario es la primera vez que nos realizas un pedido, deberás introducir tus datos (por seguridad usamos un canal cifrado y serás direccionado a una pagina de protocolo https). Primero escoge un login (identificador). Una vez introducido el login rellena todos los campos que se solicitan. Es muy importante que al introducir tu fecha de nacimiento lo hagas usando el símbolo / para separar los meses del día y año. Una vez introducidos tus datos pasarás al siguiente paso.
Paso 3 (Forma de Pago). Escoge la forma de pago que más te convenga. Tienes dos opciones: contrareembolso o mediante tarjeta de crédito. Para el pago con tarjeta es obligatorio que introduzcas tu DNI.
Paso 4 (Verificación de datos).
Revisa si tus datos personales son correctos y si están los artículos que has seleccionado.
Paso 5 (Enviar pedido). Tu pedido ya está a punto de ser enviado. Tan sólo pulsa el botón de enviar pedido y éste será tramitado hacia nuestra tienda. Una vez pulsado el botón irás a parar a la factura final, que si deseas puedes imprimir, o bien pulsar el botón e-mail para que te mandemos automáticamente una copia de la factura a tu correo electrónico. Recuerda que tu pedido no será enviado hasta que no pulses el botón ENVIAR PEDIDO.

En el caso de que desees modificar tu compra podrás realizarlo en la Cesta de la Compra usando los botones vaciar cesta (para eliminar todos los artículos), borrar Artículo (para eliminar el artículo o artículos que hayas seleccionado) o si quieres añadir más cosas usando el botón Seguir Comprando.
Recuerda que en caso de querer recibir una copia de tu pedido, este será entregado a tu email solicitandolo a la sigiuente dirección electronica atencioncliente@maesen.com. Para recibir tu copia por email de tu pedido es imprescindible que nos facilites tus datos personales así como tu Nombre de Usuario y tu Contraseña.
V.P.D. MAE, S.A., archiva durante el período establecido por la ley los pedidos realizados por nuestros clientes, pudiendo ser consultados en cualquier momento siguiendo las instrucciones indicadas en el párrafo anterior.
En caso de querer realizar una modificación de su pedido después de pulsar el botón enviar pedido, podrá hacerlo en un plazo de 12 horas mandando un email a atencioncliente@maesen.com o llamando al telefono 902 30 00 69. Para solicitar la modificación o cancelación del pedido es imprescindible que nos de sus datos personales así como su nombre de usuario y contraseña.

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Quien envia y como son los paquetes
Los paquetes son enviados por la empresa V.P.D. MAE, S.A.con domicilio en la calle Pallars 84-88 4º2ª de Barcelona con el NIF A-60822343 y registrada en el Registro Mercantil BCN Tomo 28409, Folio 44, Hoja Número B-135143.
Los paquetes se llevan directamente desde estas oficinas a la central de correos y a las agencias de transporte.
Para su envío utilizamos cajas anónimas de cartón marrón, con un precinto adhesivo especial sin nombre alguno, tan solo lleva una dirección y un número interno, exigido por correos, además de una etiqueta con los datos del destinatario.
NO habla de artículos eróticos, NO hay nada que haga mención a su contenido.
Aunque podríamos incluir una foto en esta sección para que veas como son, creemos que la discreción debe empezar desde nuestra propia página, y pensamos, que no mostrar nuestros paquetes hace que sean, todavía, mucho más anónimos. ¿No crees?
                                                                                                                                                                         
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Tramitación de Envíos

Formas de Envío

CORREOS

Paquete Postal (Envío Económico 10/15 días. Canarias, Ceuta y Melilla 20/30 días.)
Es el modo más económico y abarca todo el territorio nacional. Recibirás un aviso en tu domicilio para recoger tu paquete, entre 10 y 15 días, aproximadamente, después de realizar tu pedido. Su coste es de 7.50 €.

Paquete Azul (Entrega a Domicilio 4/8 días. Canarias, Ceuta y Melilla 10/15 días.)
Este es el servicio especial de correos con entrega a domicilio, que te permite recibir tu pedido entre 4 y 8 días, por un total de 10.50 €. Es un servicio que, por el momento, esta ofreciendo muy buenos resultados.

Postal Express (Sólo Ceuta, Melilla y Canarias 6/8 días.)
Envío urgente exclusivo para Ceuta, Melilla y Canarias. El tiempo de entrega es, aproximadamente, entre 6 y 8 días. El coste total es de 19.95 €.

AGENCIA DE TRANSPORTES

Nacex (Entrega a Domicilio/Delegación 2/4 días)
Es el método más rápido. Según la zona de destino puede tardar entre 2 y 4 días. La entrega del envío se hace en tu mismo domicilio, pudiendo elegir entre horario de mañana y horario de tarde. Por otra parte, si no deseas recoger el pedido en tu domicilio, es posible recoger el paquete en la misma delegación de la empresa de transportes. Pregunta por la delegación de tu ciudad que más te interese.
Válido para todo el territorio nacional excepto Ceuta, Melilla y Canarias.
La tarifa para la península es de 13.50 €, y para las Islas Baleares 15.50 €.

ENVIOS PORTUGAL

Nacex (Entrega a Domicilio/Delegación 3/5 días)
Los envíos a Portugal son mediante la agencia de transportes Nacex. Según la zona de destino el pedido se entregará entre un período de 3 y 5 días laborables. La entrega del envío se hace en tu mismo domicilio, pudiendo elegir entre horario de mañana y horario de tarde. Por otra parte, si no deseas recoger el pedido en tu domicilio, es posible recoger el paquete en la misma delegación de la empresa de transportes. En caso de sobrepasar los 2Kg. de peso, los gastos se incrementarán y te será notificado el importe total por e-mail.

Formas de Pago

Contra reembolso
Realizarás el pago del importe total, una vez recibas el paquete, tanto si el envío es por correos o por agencia de transportes.

Tarjeta de Crédito
Aceptamos todas las tarjetas de crédito, excepto "American Express". El cargo se realizará el día que tu pedido sea tramitado.

Formas de Entrega

Entrega a Domicilio
Los servicios de Paquete Azul y de Agencia de Transportes Nacex la entrega es directamente en su casa.

Entrega en Delegación
Tanto el Paquete Postal como el Postal Expres la entrega será en su delegación de correos más cercana. Si lo deseas y así lo solicitas en el campo observaciones, puedes pedir que la agencia de transportes te lo entregue en tu delegación más cercana.

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Devoluciones

Deseamos que su compra sea de su total agrado. Si así no fuese y considera necesario realizar la devolución de algun artículo, le rogamos que lea atentamente las condiciones siguientes:

 - El plazo para realizar cualquier tipo de cambio o devolución será de 10 días naturales desde su recepción. (Le aconsejamos guardar el comprobante de correos):
 - Todos los artículos deverán devolverse con su embalaje original.
 - Las prendas de ropa deberán probarse, siempre, sobre otras piezas y nunca directamenbte sobre el cuerpo.
 - Los artículos de uso íntimo una vez usados
o desprecintados perderán automáticamente la garantía de devolución.
 - Los artículos hinchables, antes de usarse, deberán ser inflados por primera vez y se observará que no tienen ninguna anomalía como perdida de aire, etc.. Si han sido utilizados antes de constatar cualquier defecto, sintiéndolo mucho, no podremos aceptar su devolución.
 - Por razones obvias de la más estricta higiene, no se aceptarán devoluciones o cambios de ningún artículo que no cumpla estas condiciones.

Derecho de Revocación.

La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que en los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante, concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas.
La norma de transposición tiene rango de Ley dado que en ella se establecen preceptos que afectan y modulan el régimen del perfeccionamiento y de la eficacia de los contratos, materias estas que aparecen reguladas en el Código Civil.
La Ley, de acuerdo con el contenido de la Directiva, define los supuestos contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican la protección que el texto legal establece. Dicha protección se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.

Artículo 1

Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor -entendiendo éste de conformidad con el concepto establecido por el artículo 1.ª, 2. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios-, en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.
b) En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por el consumidor, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
c) En un medio de transporte público.
2. Quedan asimismo sujetas a la presente Ley las ofertas de contrato emitidas por un consumidor en cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado anterior.


Artículo 2

Contratos excluidos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la presente Ley no se aplicará:
1.º A los contratos en los que la prestación total a cargo del consumidor sea inferior a 8.000 pesetas.
A este efecto, se considerará como prestación total la suma de todas las correspondientes a cada uno de los contratos celebrados por el consumidor con ocasión de uno de los actos o en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.
2.º A los contratos relativos a la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.
3.º A los contratos de seguro.
4.º A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.
5.º A los contratos documentados notarialmente.
6.º A los contratos relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores que realicen a tales efectos desplazamientos frecuentes y regulares.
7.º A aquellos contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor haya tenido ocasión de consultar en ausencia del empresario o de quien actúe por cuenta suya.
b) Que se haya previsto una continuidad de contacto entre el empresario y el consumidor en lo referente a la operación que se realiza o a otra posterior.
c) Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días o que establezcan, en la misma forma, el derecho del consumidor a devolver las mercancías durante un plazo igual al anteriormente mencionado, que empezará a contarse a partir de la fecha de la recepción.
2. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a la presente Ley. Corresponderá al empresario la prueba en contrario.

Artículo 3

Documentación del contrato
1. El contrato o la oferta contractual, contemplados en el artículo 1, deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de revocación e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor.
2. El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.
3. El documento de revocación deberá contener, en forma claramente destacada, la mención "documento de revocación", y expresar el nombre y dirección de la persona a que ha de enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
4. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por cuenta suya, entregará al consumidor uno de los ejemplares y el documento de revocación.
5. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.

Artículo 4

Consecuencias del incumplimiento
El contrato celebrado o la oferta realizada con infracción de los requisitos establecidos por el artículo anterior podrá ser anulado a instancia del consumidor.
En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor.

Artículo 5

Ejercicio del derecho de revocación
1. El consumidor podrá revocar su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días contados desde la recepción.
Para determinar la observancia del plazo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión de la declaración de revocación.
2. La revocación no está sujeta a forma. En todo caso se considerará válidamente realizada cuando se lleve a cabo mediante el envío del documento de revocación a que se refiere el artículo 3 o mediante la devolución de las mercancías recibidas.
3. Corresponde al consumidor probar que ha ejercitado su derecho de revocación, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 6

Consecuencias del ejercicio del derecho de revocación
1. Ejercido el derecho de revocación, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El ejercicio del derecho de revocación no implicará gasto alguno para el consumidor. A tal efecto se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido la prestación.
En particular, el consumidor no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza de la cosa.
3. El consumidor tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en la cosa.

Artículo 7

Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor
1. La imposibilidad de devolver la cosa objeto del contrato por parte del consumidor por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho a la revocación.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor quedará obligado a abonar el valor de mercado que hubiera tenido la cosa en el momento del ejercicio del derecho de revocación, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso procederá el abono de éste.
2. Cuando el empresario hubiere incumplido los deberes previstos en el artículo 3, la imposibilidad sólo será imputable al consumidor cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Artículo 8

Responsabilidad solidaria
Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.

Artículo 9

Irrenunciabilidad de los derechos conferidos por esta Ley
Los derechos conferidos al consumidor por la presente Ley son irrenunciables. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor.

Artículo 10. Acción de cesación.

1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios.

2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura. Así mismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

3. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

[Este artículo ha sido añadido por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los contratos celebrados y las ofertas contractuales emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Se autoriza al Gobierno para modificar la cuantía establecida en el número 1.º del apartado 1 del artículo 2.
2. Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán regular las autorizaciones a que deben quedar sujetos los empresarios que realicen operaciones de venta fuera de su establecimiento.

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Sugerencias y Propuestas
Nuestro afán de superación nos obliga a intentar mantener una web viva, dinámica y muy interactiva. Pero esto solamente se puede conseguir con mucho esfuerzo y trabajo. A veces uno olvida algunas ideas o necesidades del consumidor que es a fin de cuentas el usuario a quien está dedicada la web. De esta forma abrimos un buzón de correo para que nos cuentes tus ideas, propuestas o inquietudes para poder mejorar y adaptar nuestra web a tus necesidades.
Esperamos tus propuestas a sugerencias@maesen.com
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Preguntas Más Frequentes (FAQ)
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  • ¿Es necesario configurar el navegador para comprar en el sexshop? Normalmente no es necesario configurar el navegador para realizar una compra. Pero, si en el proceso de compra no ves reflejados tus artículos en la cesta, entonces es necesario realizar unos pequeños cambios. El proceso es muy sencillo. Simplemente hay que encontrar la opción de privacidad (IExplorer 6.0) en Herramientas>Opciones de Internet>Privacidad y poner un nivel de seguridad medio para que tu navegador deje leer la cookie con los artículos seleccionados.
  • He introducido mis datos pero antes de enviar el pedido no me aparecen los artículos que he seleccionado en la cesta. Estamos delante un error de conexión. Una tienda virtual trabaja con unas sesiones de tiempo llamadas variables de sesión. Estas tienen un tiempo en realizar la consulta, inserción o la función que han de desarrollar. Una vez pasado este tiempo si no hay respuesta se pierden los datos consultados. Esto ocurre cuando el diálogo entre las dos máquinas se pierde ya sea por un error de conexión de su proveedor de internet o del nuestro. En este caso, lo mejor es cerrar el navegador vaciar las cookies y el historial y volver a realizar la compra.
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  • ¿Puedo almacenar una compra y realizarla al cabo de una semana? Al trabajar con cookies nos permite poder recordar durante un período de treinta días los artículos que seleccionaste en la cesta pero que no llegaste a comprar. Esta función es muy útil para hacer una compra sin prisas y poder escoger los artículos que quieras con un período de tiempo inferior a un mes.
  • ¿Cómo puedo anular una compra? Si has realizado un pedido y deseas modificarlo o simplemente anularlo, debes ponerte en contacto con nosotros lo antes posible para poder desprocesar tu paquete. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 902 30 00 69 o mandarnos un e-mail con el número de pedido que deseas anular.
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    En el botón estándar de Herramientas, seleccione Opciones de Internet > Opciones Avanzadas. Baja el scroll hasta encontrar el apartado de Seguridad. Aquí debes tener seleccionadas las siguientes casillas:


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    - Advertir sobre los certificados de sitio no válidos.
    - Comprobar la revocación del certificado de publicación.
    - Habilitar el asistente para perfiles.
    - Usar SSL 2.0
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Nuestra Garantía de Satisfacción. Si no quedas satisfecho te devolvemos el dinero. Por razones de higiene, en artículos de uso íntimo, como lencería y juguetes eróticos, sólo se aceptarán devoluciones si vienen, siempre, en perfectas condiciones y con su embalaje original. Asimismo, los productos susceptibles de copia, como vídeos y DVD, en caso de no funcionar normalmente, serán sustituidos por el mismo título, y nunca por una película distinta.

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Datos Personales
En cumplimento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal nº 15/1.1999, del 13 de diciembre de 1999*, el cliente podrá en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación y/o cancelación de sus datos. En este caso, deberás contactar con nuestro Servicio de Atención al Cliente (atencioncliente@maesen.com), o por Fax al nº 93-485.46.20.

También se informa que todos los datos almacenados en nuestra base de datos son administrados única y exclusivamente por V.P.D. MAE, S.A. La ubicación de la base de datos, así como del hospedaje de nuestra web, está realizada por la empresa ARSYS S.A.
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Así mismo usted podrá solicitar la recepción de una copia de su pedido en su email enviando un correo electronico a atencioncliente@maesen.com indicando sus datos personales, así como su nombre de usuario y contraseña.


                             *Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
                              Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos


1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.
3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.
5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.



                             *Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.                               Aprobada por el Congreso el 27 de junio de 2002 y publicada en el BOE de 12 de julio de 2002.
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La presente Ley tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Así mismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta ley. Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina "sociedad de la información" viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Suincorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo. Pero, la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio. Eso es lo que pretende esta Ley, que parte de la aplicación a las actividades realizadas por medios electrónicos de las normas tanto generales como especiales que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades que implica su ejercicio por vía electrónica, no están cubiertos por dicha regulación.

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Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de "servicios de la sociedad de la información", que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.
Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España. Por "establecimiento" se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición ésta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias españolas y que resulta compatible con la noción material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario. La Ley resulta, igualmente, aplicable a quienes sin ser residentes en España, prestan servicios de la sociedad de la información a través de un "establecimiento permanente" situado en España. En este último caso, la sujeción a la Ley es únicamente parcial, respecto a aquellos servicios que se presten desde España.
El lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial en la Ley, porque de él depende el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley, sino de todas las demás disposiciones del ordenamiento español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen. Asimismo, el lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo con el principio de la aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva 2000/31/CE.
Por lo demás, sólo se permite restringir la libre prestación en España de servicios de la sociedad de la información procedentes de otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos en la Directiva 2000/31/CE, que consisten en la producción de un daño o peligro graves contra ciertos valores fundamentales, como el orden público, la salud pública o la protección de los menores. Igualmente, podrá restringirse la prestación de servicios provenientes de dichos Estados cuando afecten a alguna de las
materias excluidas del principio de país de origen, que la Ley concreta en su artículo 3, y se incumplan las disposiciones de la normativa española que, en su caso, resulte aplicable a las mismas.

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Se prevé la anotación del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios en el Registro Público en que, en su caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad,
con el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador, su establecimiento físico y su "establecimiento" o localización en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la Administración Pública.
La Ley establece, así mismo, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red. En general, éstas imponen a dichos prestadores un deber de colaboración para impedir que determinados servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las responsabilidades que pueden derivar del incumplimiento de estas normas no son sólo de orden administrativo, sino de tipo civil o penal, según los bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables.
Destaca, por otra parte, en la Ley, su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet. Con esta finalidad, la Ley impone a los prestadores de servicios la obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en Internet; la de informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato. Cuando la contratación se efectúe con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.
En lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, la Ley establece que éstas deban identificarse como tales, y prohibe su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.

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Se favorece igualmente la celebración de contratos por vía electrónica, al afirmar la Ley, de acuerdo con el principio espiritualista que rige la perfección de los contratos en nuestro Derecho, la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento del requisito de "forma escrita" que figura en diversas leyes.
Se aprovecha la ocasión para fijar el momento y lugar de celebración de los contratos electrónicos, adoptando una solución única, también válida para otros tipos de contratos celebrados a distancia, que unifica el criterio dispar contenido hasta ahora en los
Códigos Civil y de Comercio.
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre aspectos generales de la contratación electrónica, como las relativas a la validez y eficacia de los contratos electrónicos o al momento de prestación del consentimiento serán de aplicación aun cuando ninguna de las partes tenga la condición de prestador o destinatario de servicios de la sociedad de la información.
La Ley promueve la elaboración de Códigos de conducta sobre las materias reguladas en esta Ley, al considerar que son un instrumento de autorregulación especialmente apto para adaptar los diversos preceptos de la Ley a las características específicas de cada sector.
Por su sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios, se potencia igualmente el recurso al arbitraje y a los procedimientos alternativos de resolución de conflictos que puedan crearse mediante códigos de conducta, para dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación electrónica y en el uso de los demás servicios de la sociedad de la información. Se favorece, además, el uso de medios electrónicos en la tramitación de dichos procedimientos, respetando, en su caso, las normas que, sobre la utilización de dichos medios, establezca la normativa específica sobre arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en las Directivas 2000/31/CE y 98/27/CE, se regula la acción de cesación que podrá ejercitarse para hacer cesar la realización de conductas contrarias a la presente Ley que vulneren los intereses de los consumidores y usuarios. Para el ejercicio de esta acción, deberá tenerse en cuenta, además de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en la Ley general de incorporación de la Directiva 98/27/CE.
La Ley prevé, asimismo, la posibilidad de que los ciudadanos y entidades se dirijan a diferentes Ministerios y órganos administrativos para obtener información práctica sobre distintos aspectos relacionados con las materias objeto de esta Ley, lo que requerirá el establecimiento de mecanismos que aseguren la máxima coordinación entre ellos y la homogeneidad y coherencia de la información suministrada a los usuarios.
Finalmente, se establece un régimen sancionador proporcionado pero eficaz, como indica la Directiva 2000/31/CE, para disuadir a los prestadores de servicios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, se contempla en la Ley una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada por medios electrónicos, y muy especialmente a la información suministrada por las Administraciones Públicas, compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido.
La presente disposición ha sido elaborada siguiendo un amplio proceso de consulta pública y ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de Defensa de la competencia.

CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación

Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro Público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica. La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización
de medios electrónicos para su realización.

Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
e) Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
2. En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español.
3. Los prestadores de servicios a los que se refiere el apartado primero quedarán igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español que regulen las materias señaladas en dicho apartado.
4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las materias enumeradas en el apartado primero, no fuera de aplicación la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio.

Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
1. Se regirán por su normativa específica las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información:
a) Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.
2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica.

TÍTULO II
Prestación de servicios de la sociedad
de la información
CAPÍTULO I
Principio de libre prestación de servicios

Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
La prestación de servicios de la sociedad de información no estará sujeta a autorización previa. Esta norma no afectará a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación por vía electrónica de los correspondientes servicios.

Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
1. La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos previstos en los artículos 3 y 8.
2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información a prestadores establecidos en Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.

Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional,
b) la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores,
c) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) la protección de la juventud y de la infancia.

En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o
derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de datos procedentes de un prestador establecido en otro Estado, el órgano competente estimara necesario impedir el acceso desde España a
los mismos, podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tomen las medidas necesarias para impedir dicho acceso. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 cuando los datos que deban retirarse o el servicio que deba interrumpirse procedan de un prestador establecido en España.
3. Las medidas de restricción a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.
4. Fuera del ámbito de los procesos judiciales, cuando se establezcan restricciones que afecten a un servicio de la sociedad de la información que proceda de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El órgano competente requerirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado para que adopte las medidas oportunas. En el caso de que no las adopte o resulten insuficientes, dicho órgano notificará, con carácter previo, a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo y al Estado miembro de que se trate las medidas que tiene intención de adoptar.
b) En los supuestos de urgencia, el órgano competente podrá adoptar las medidas oportunas, notificándolas al Estado miembro de procedencia y a la Comisión Europea o, en su caso, al Comité Mixto del Espacio Económico Europeo en el plazo de quince días desde su adopción. Así mismo, deberá indicar la causa de dicha urgencia.
Los requerimientos y notificaciones a que alude este apartado se realizarán siempre a través del órgano de la Administración General del Estado competente para la comunicación y transmisión de información a las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO II
Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES
Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro Registro Público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente
Registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada Registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado primero deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.

Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que, en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
- Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado primero.

Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
1. Cuando un órgano competente por razón de la materia, hubiera ordenado, en ejercicio de las funciones que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores, directamente o mediante solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizaran.
2. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o
derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.
3. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.

Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.
2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán conservar los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener sólo aquéllos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio. En ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios a que se refiere este artículo no podrán utilizar los datos retenidos para fines distintos de los indicados en el apartado siguiente u otros que estén permitidos por la Ley y deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos.
3. Los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los requieran. La comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.
4. Reglamentariamente, se determinarán las categorías de datos que deberán conservarse según el tipo de servicio prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto en este artículo, las condiciones en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención que proceda, salvo que fueran necesarios para éstos u otros fines previstos en la Ley.

SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.
1. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información trans