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¿Buscas
un artículo en concreto y no lo encuentras? ¿Tienes
problemas para realizar tu compra? ¿Necesitas una respuesta
rápida?...
No te preocupes. Utiliza nuestra Ayuda
Interactiva. Desde las 09:00h.
y hasta las 17:00 h.,
solucionamos tus problemas con un sólo clic de ratón.
Al otro lado de tu monitor una teleoperadora te guiará a
través de nuestra web, ofreciéndote el producto que
más se ajusta a tus necesidades.
Tus compras más fáciles con La Sexshop en Casa.
Durante el resto del día utiliza nuestra
Ayuda
Interactiva para
dejar tus consultas, junto a tu e-mail, y en pocas horas recibirás
un mensaje de respuesta.
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Nuestro
sitio, está diseñado para que sea muy intuitivo, por este motivo,
verás que es básicamente gráfico.
La resolución de pantalla a la que se ha ajustado es de 800
x 600 píxeles, independientemente del tamaño del monitor.
Puedes utilizar cualquier navegador en versión 3.x o superior,
aunque nosotros te recomendamos usar Explorer 6.0 o superior, ya
que conseguirás una mayor velocidad y fidelidad en los gráficos.
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La
navegación está pensada para que desde cualquier
sitio puedas acceder a todo el site. De esta manera, intentamos
simplificar la navegación para que puedas acceder libremente
por ella sin tener que buscar con mucha dificultad. Actualmente
tienes dos menús interactivos para navegar por la web.
El menú principal te sirve para poder moverte entre los
temas principales de nuestra web, y el menú secundario
te permite navegar con facilidad dentro de cada sector escogido.
Cuando navegas por el sexshop ocurre exactamente lo mismo, cada
temática está organizada de la misma manera, los
dos menús anteriormente explicados, y el menú
propio de la sección escogida. Además cada sección
tiene artículos destacados y una oferta exclusiva de
esa temática (recuerda que con sólo clicar encima
de él accederás directamente a la plantilla del
artículo).
Para comentar con más detalle el apartado del sexshop
antes de nada aclararemos algunos conceptos:
- ASP (Active Server Pages):
Páginas automatizadas que se construyen al momento a
partir de una base de datos (lo que nos permite garantizar el
stock de nuestros productos).
- Miniaturas:
Conjunto de imágenes que muestran los artículos
relacionados con la temática escogida.
- Plantilla:
Presentación
final del artículo escogido.
Una
vez aclarados estos tres conceptos, pasamos a explicar la navegación
dentro del sexshop.
Cuando escoges la temática que más te guste irás
a una página de miniatura ASP en la cual podrás
escoger entre todos los artículos disponibles o moverte
hacia otra sección. Una vez seleccionado el que más
te guste clica encima de él y accederás a la plantilla
final del artículo desde el cual podrás obtener
toda la información sobre el artículo seleccionado
y si te gusta poder comprarlo. |
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El proceso
de compra en nuestra web esta pensado para que sea lo más
simple posible. Primero, selecciona el artículo que
más te guste y cómpralo. Después ves
a ver cesta, y lee detenidamente los pasos a seguir. El proceso
completo consta de 5 pasos muy sencillos.
Paso
1 (Seleccionar Forma de envío). Aquí
simplemente debes seleccionar la forma de envío del
paquete. Recuerda que si escoges agencia de transporte deberás
indicarnos tu número de teléfono, ya que de
lo contrario lo enviaríamos por correos.
Paso 2 (Introducción de tus datos).
Debes seleccionar si eres cliente o si es la primera vez que
compras. Si eres cliente tan sólo con introducir tu
login y contraseña ya recordaremos todos tus datos
para que no vuelvas a entrarlos. Si, por el contrario es la
primera vez que nos realizas un pedido, deberás introducir
tus datos (por seguridad usamos un canal cifrado y serás
direccionado a una pagina de protocolo https). Primero escoge
un nombre de usuario (identificador). Una vez introducido
el login rellena todos los campos que se solicitan. Es muy
importante que al introducir tu fecha de nacimiento lo hagas
usando el símbolo / para separar los meses del día
y año. Una vez introducidos tus datos pasarás
al siguiente paso.
Paso 3 (Forma de Pago). Escoge
la forma de pago que más te convenga. Tienes dos opciones:
contrareembolso o mediante tarjeta de crédito. Para
el pago con tarjeta es obligatorio que introduzcas tu DNI.
Paso 4 (Verificación de datos).
Revisa si tus datos personales son correctos y si están
los artículos que has seleccionado.
Paso 5 (Enviar pedido). Tu
pedido ya está a punto de ser enviado. Tan sólo
pulsa el botón de enviar pedido y éste será
tramitado hacia nuestra tienda. Una vez pulsado el botón
irás a parar a la factura final, que si deseas puedes
imprimir, o bien pulsar el botón e-mail para que te
mandemos automáticamente una copia de la factura a
tu correo electrónico. Recuerda
que tu pedido no será enviado hasta que no pulses el
botón ENVIAR PEDIDO.
En
el caso de que desees modificar tu compra podrás realizarlo
en la Cesta de la Compra usando los botones vaciar cesta (para
eliminar todos los artículos), borrar Artículo
(para eliminar el artículo o artículos que hayas
seleccionado) o si quieres añadir más cosas
usando el botón Seguir Comprando.
Recuerda
que en caso de querer recibir una copia de tu pedido, este
será entregado a tu email solicitandolo a la siguiente
dirección electronica atencioncliente@maesen.com.
Para recibir tu copia por email de tu pedido es imprescindible
que nos facilites tus datos personales así como tu
Nombre de Usuario y tu Contraseña.
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| V.P.D.
MAE, S.A., archiva durante el período establecido por
la ley los pedidos realizados por nuestros clientes, pudiendo
ser consultados en cualquier momento siguiendo las instrucciones
indicadas en el párrafo anterior. |
|
En
caso de querer realizar una modificación de su pedido
después de pulsar el botón enviar pedido, podras
hacerlo en un plazo de 12 horas mandando un email a atencioncliente@maesen.com
o llamando al telefono 902 30 00 69. Para solicitar la modificación
o cancelación del pedido es imprescindible que nos de
sus datos personales así como su nombre de usuario y
contraseña.
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Preguntas
Más Frequentes (FAQ)
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¿Es
segura la compra en la tienda?
La compra por internet es totalmente segura siempre que los
datos de pago se transmitan entre el navegador y el servidor de
forma encriptada (codificada) mediante un protocolo SSL (Secure
Sockets Layer). En nuestro caso, la tienda está protegida
a una encriptación SSL 3.0 Clase A de 128 Bits con lo cual
te garantizamos la seguridad de tus datos.
¿Es
necesario configurar el navegador para comprar en el sexshop?
Normalmente
no es necesario configurar el navegador para realizar una compra.
Pero, si en el proceso de compra no ves reflejados tus artículos
en la cesta, entonces es necesario realizar unos pequeños
cambios. El proceso es muy sencillo. Simplemente hay que encontrar
la opción de privacidad (IExplorer 6.0) en Herramientas>Opciones
de Internet>Privacidad y poner un nivel
de seguridad medio para que tu navegador deje leer la cookie con
los artículos seleccionados.
He
introducido mis datos pero antes de enviar el pedido no me aparecen
los artículos que he seleccionado en la cesta.
Estamos delante
un error de conexión. Una tienda virtual trabaja con unas
sesiones de tiempo llamadas variables de sesión. Estas tienen
un tiempo en realizar la consulta, inserción o la función
que han de desarrollar. Una vez pasado este tiempo si no hay respuesta
se pierden los datos consultados. Esto ocurre cuando el diálogo
entre las dos máquinas se pierde ya sea por un error de conexión
de su proveedor de internet o del nuestro. En este caso, lo mejor
es cerrar el navegador vaciar las cookies y el historial y volver
a realizar la compra.
No
puedo insertar mis datos personales. Ocurre un error y no se puede
mostrar la página. Normalmente
este error viene producido por la inserción de un carácter
prohibido. Por ejemplo, en el campo de la fecha de nacimiento es
imprescindible que separes los meses de los días y de los
años con el símbolo / (Shift+7). Revisa que no hayan
caracteres como asteriscos, interrogantes, comillas, paréntesis,...
que a veces sin querer pulsamos al escribir, porque estos pueden
provocar estos pequeños errores. Otro campo que hay que vigilar
es la contraseña y el login ya que estos han de ser inferiores
a 10 caracteres.
No
recuerdo mi contraseña. ¿Qué debo hacer?
Si
usted ya es cliente y no recuerda su login o contraseña tiene
dos opciones, volverse a registrar y en el campo observaciones indicar
que ya es cliente pero que no se acuerda de su contraseña
o, enviar un e-mail a atencioncliente@maesen.com
solicitando su contraseña. Para que le digamos su contraseña
es imprescindible que nos diga su nombre y apellidos completos más
el código postal para asegurarnos de entregar la contraseña
a la persona adecuada.
¿Puedo
almacenar una compra y realizarla al cabo de una semana?
Al trabajar
con cookies nos permite poder recordar durante un período
de treinta días los artículos que seleccionaste en
la cesta pero que no llegaste a comprar. Esta función es
muy útil para hacer una compra sin prisas y poder escoger
los artículos que quieras con un período de tiempo
inferior a un mes.
¿Cómo
puedo anular una compra?
Si has realizado un pedido y deseas modificarlo
o simplemente anularlo, debes ponerte en contacto con nosotros lo
antes posible para poder desprocesar tu paquete. Puedes ponerte
en contacto con nosotros a través del teléfono 902
30 00 69 o mandarnos un e-mail con el número de pedido que
deseas anular.
¿Es
necesario configurar el Explorer para visionar páginas SSL?
Por defecto a partir de la versión
5 de Internet Explorer la visualización de páginas
SSL ya está activada. Si por lo contrario tú no pudieras
ver estas páginas, sigue estas instrucciones:
En el botón estándar de Herramientas, seleccione Opciones
de Internet > Opciones Avanzadas. Baja el scroll hasta encontrar
el apartado de Seguridad. Aquí debes tener seleccionadas
las siguientes casillas:
- Advertir del cambio entre modalidad
segura y no segura.
- Advertir si el envío de formularios está siendo
redirigido.
- Advertir sobre los certificados de sitio no válidos.
- Comprobar la revocación del certificado de publicación.
- Habilitar el asistente para perfiles.
- Usar SSL 2.0
- Usar SSL 3.0
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Gastos
y Formas de Envíos
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Formas
de Envío
El
coste
incluye franqueo, transporte y manipulación.
CORREOS
Paquete
Postal (Envío Económico 10/15 días. Canarias,
Ceuta y Melilla 20/30 días.) Su
coste es de 7.50 €
Es el modo más económico y abarca todo el territorio
nacional. Recibirás un aviso en tu domicilio para recoger tu
paquete, entre 10 y 15 días, aproximadamente, después
de realizar tu pedido.
Paquete
Azul (Entrega a Domicilio 4/8 días. Canarias, Ceuta y Melilla
10/15 días.) Su
coste es de 10.50 €
Este es el servicio especial de correos con entrega a domicilio,
que te permite recibir tu pedido entre 4 y 8 días. Es un
servicio que, por el momento, esta ofreciendo muy buenos resultados.
Postal
Express (Sólo Ceuta, Melilla y Canarias 6/8 días.)
Su coste es de
24.50 €
Envío urgente exclusivo para Ceuta, Melilla y Canarias.
El tiempo de entrega es, aproximadamente, entre 6 y 8 días..
Nota Postal Express Si tu
pedido no supera los 2 kg. de peso, será enviado por otra
modalidad de envio Urgente más asequible, con un coste de
15.50€. El plazo de entrega es de 6/9 días
AGENCIA
DE TRANSPORTES
Nacex (Entrega
a Domicilio/Delegación 2/4 días)
Coste Península 13.50 € Islas
Baleares 15.50 €
Es el método más rápido. Según la
zona de destino puede tardar entre 2 y 4 días. La entrega
del envío se hace en tu mismo domicilio antes de las 7 de
la tarde (19:00 h.). Por otra parte, si no deseas recoger el pedido
en tu domicilio, es posible recoger el paquete en la misma delegación
de la empresa de transportes. Pregunta por la delegación
de tu ciudad que más te interese.
Válido para todo el territorio nacional excepto Ceuta, Melilla
y Canarias.
ENVIOS PORTUGAL
Nacex
(Entrega
a Domicilio/Delegación 3/5 días)
Su coste es de
25.95 €
Los envíos a Portugal son mediante la agencia
de transportes Nacex.
Según la zona de destino el pedido se entregará entre
un período de 3 y 5 días laborables. La entrega del
envío se hace en tu mismo domicilio. Por otra parte, si no
deseas recoger el pedido en tu domicilio, es posible recoger el
paquete en la misma delegación de la empresa de transportes.
En caso de sobrepasar los 2Kg. de peso, los gastos se incrementarán
y te será notificado el importe total por e-mail.
Formas
de Pago
Contra
reembolso
Realizarás el pago del importe total, una vez recibas
el paquete, tanto si el envío es por correos o por agencia
de transportes.
Tarjeta
de Crédito
Aceptamos todas las tarjetas de crédito, excepto "American
Express". El cargo se realizará el día que tu
pedido sea tramitado.
Formas
de Entrega
Entrega
a Domicilio
Los servicios de Paquete Azul, Postal Expres y de Agencia de
Transportes Nacex la entrega es directamente en tu casa.
Entrega
en Delegación
Para el Paquete Postal la entrega será en su oficina
de correos más cercana. Si lo deseas y así lo solicitas
en el campo observaciones, puedes pedir que la agencia de transportes
te lo entregue en tu delegación de mensajería más
cercana.
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Como
son nuestros paquetes
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Nuestros
paquetes se llevan directamente desde nuestras oficinas a la central
de correos y a las agencias de transporte.
Para su envío utilizamos cajas anónimas de cartón
marrón, con un precinto adhesivo especial sin nombre alguno,
tan solo lleva una dirección y un número interno, exigido
por correos, además de una etiqueta con los datos del destinatario.
NO hay ninguna referencia a "Lasexshopencasa.es", NO habla
de artículos eróticos, NO hay nada que haga mención
a su contenido.
Aunque podríamos incluir una foto en esta sección para
que veas como son, creemos que la discreción debe empezar desde
nuestra propia página, y pensamos, que no mostrar nuestros
paquetes hace que sean, todavía, mucho más anónimos.
¿No crees?
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Nuestro
afán de superación nos obliga a intentar mantener una
web viva, dinámica y muy interactiva. Pero esto solamente se
puede conseguir con mucho esfuerzo y trabajo. A veces uno olvida algunas
ideas o necesidades del consumidor que es a fin de cuentas el usuario
a quien está dedicada la web. De esta forma abrimos un buzón
de correo para que nos cuentes tus ideas, propuestas o inquietudes
para poder mejorar y adaptar nuestra web a tus necesidades.
Esperamos tus propuestas a sugerencias@maesen.com
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Más
de 5000 Artículos a tu Disposición
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En nuestra web
encontrarás más de 5.000 artículos que mantenemos
diariamente. Gracias a un sistema de mantenimiento único
te garantizamos en un 99.99% el stock de todos los productos de
nuestra web. Bueno, no todos, porque las ofertas especiales vuelan.
Si en algún caso un artículo no estuviera disponible,
te informaremos, vía e-mail, de cualquier contratiempo y
te ofreceremos otras alternativas.
Además, si deseas algún artículo que no encuentras
en nuestra web, lo has visto en alguna película o lo tiene
algún amigo, dínoslo, y haremos lo posible por encontrarlo.
Recuerda que
en el precio de todos nuestros artículos el I.V.A. ya está
incluido.
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Garantia
de Calidad y Precios
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| En
V.P.D. MAE nos gusta la seriedad y estamos muy orgullosos de nuestro
trabajo, por este motivo te presentamos nuestra triple garantía.
Nuestra
garantía de Calidad, que te asegura que
todos los artículos de esta web cumplen con los requisitos
y estándares de calidad.
Nuestra
Garantía de Satisfacción. Si no quedas
satisfecho te devolvemos el dinero. Por razones de higiene, en artículos
de uso íntimo, como lencería y juguetes eróticos,
sólo se aceptarán devoluciones si vienen, siempre,
en perfectas condiciones y con su embalaje original. Asimismo, los
productos susceptibles de copia, como vídeos y DVD, en caso
de no funcionar normalmente, serán sustituidos por el mismo
título, y nunca por una película distinta.
Garantía de
precios. Todos los precios
de la web tienen el I.V.A. incluido. Así mismo todos lo precios
se mantendrán inalterables hasta el 31 de Diciembre del año
presente, salvo los artículos que estén de oferta
cuya validez y precio especial estarán indicados de manera
específica.
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| ¿Cómo...Cuándo...?
Hace más
de 30 años, en 1975, iniciamos nuestra andadura. Mae comenzó
dedicándose a la venta a distancia de todo tipo de artículos.
Desde los productos más básicos, hasta las más
interesantes propuestas, importadas en exclusiva desde todos los
rincones del globo.
Unos años después, España decidió tomar
el camino de la democracia, y Mae creó una pequeña
línea de artículos eróticos para sus clientes.
Nuestros amigos cada vez eran más y más, y la situación
requería multiplicar nuestros esfuerzos, nuestro surtido
y nuestros catálogos.
Y llegó el momento del cambio, en 1995 Mae decidió
dedicarse, única y exclusivamente, a la venta de artículos
eróticos. Creando una línea que se denominó
"Mae Sensations". Un nombre, que representa en la actualidad,
seriedad, confianza y seguridad. Un nombre, que en pocos años
se ha hecho con un lugar preferencial entre los consumidores españoles.
Objetivos
Conseguir
vuestra confianza. No ha sido fácil. Hoy en día
nos sentimos orgullosos al decir que más de 100.000 clientes
han depositado en nosotros la confianza necesaria.
Seguridad
Responsable. Para nosotros, supone una gran responsabilidad
suministrar a nuestros clientes, unos artículos tan privados
como los nuestros y anteponemos a cualquier situación, la
seguridad e integridad de los datos personales de cada persona.
Seguir
Creciendo. Hemos aprendido con vosotros a valorar todas
las opiniones y sugerencias. Modificando la línea de productos
si así lo exigía la demanda. Sabemos que no nos podemos
dormir y sondeamos, continuamente, el mercado internacional para
conseguir el mejor material.
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| Ubicados
en el número 88 de la calle Pallars, dentro del popular barrio
de Poble Nou, cerca de la Villa Olímpica de Barcelona. Una
zona comercial y de pequeña industria, que ha emergido con
mucha fuerza en nuestra ciudad, convirtiéndose en un referente
para las empresas de nuevas tecnologías.
Perfectamente
comunicada con varias líneas de autobuses, urbanas e interurbanas
y dos líneas de metro muy próximas.
Ver
Mapa
Nuestras instalaciones
cuentan con área de almacenaje y manipulación, oficinas
y una tienda donde, de manera muy discreta, puedes adquirir todos
nuestros productos.
V.P.D.
MAE, S.A. Registro
Mercantil BCN
Pallars 88 4º 2ª Tomo
28409, Folio 44
08018 Barcelona Hoja
num. B-135143
A-60822343
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Deseamos
que tu compra sea de tu total agrado. Si así no fuese y consideras
necesario realizar la devolución de algun artículo,
te rogamos que leas atentamente las condiciones siguientes:
- El plazo para realizar cualquier tipo de cambio o devolución
será de 10 días naturales desde su recepción.
(Te aconsejamos guardar el comprobante de correos).
- Todos los artículos deberán ser devueltos
con su caja original.
- Las prendas de ropa deberán probarse, siempre, sobre
otras piezas y nunca directamenbte sobre el cuerpo.
- Los artículos de uso íntimo una vez usados
o
desprecintados perderán automáticamente la garantía
de devolución.
- Los artículos hinchables, antes de usarse, deberán
ser inflados por primera vez y se observará que no tienen
ninguna anomalía como perdida de aire, etc.. Si han sido
utilizados antes de constatar cualquier defecto, sintiéndolo
mucho, no podremos aceptar tu devolución.
- Por razones obvias de la más estricta higiene, no
se aceptarán devoluciones o cambios de ningún artículo
que no cumpla estas condiciones.
Derecho de Revocación.
La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho
español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas
85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de
los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los
establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto
de medidas de protección al consumidor por entender que en
los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante,
concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad
de comparación de la calidad y el precio de la oferta que
pueden determinar la existencia de prácticas comerciales
abusivas.
La norma
de transposición tiene rango de Ley dado que en ella se establecen
preceptos que afectan y modulan el régimen del perfeccionamiento
y de la eficacia de los contratos, materias estas que aparecen reguladas
en el Código Civil.
La Ley,
de acuerdo con el contenido de la Directiva, define los supuestos
contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican
la protección que el texto legal establece. Dicha protección
se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación
del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada
de reconocer al consumidor acción para anular los contratos
que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, mediante el
reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento
prestado.
Artículo
1
Ámbito
de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos
celebrados entre un empresario y un consumidor -entendiendo éste
de conformidad con el concepto establecido por el artículo
1.ª, 2. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios-, en alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Cuando tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario,
bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe
por su cuenta.
b) En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro
de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que
actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por
el consumidor, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por
éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida
la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle
de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
c) En un medio de transporte público.
2. Quedan asimismo sujetas a la presente Ley las ofertas de contrato
emitidas por un consumidor en cualquiera de las circunstancias previstas
en el apartado anterior.
Artículo 2
Contratos excluidos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la presente
Ley no se aplicará:
1.º A los contratos en los que la prestación total a
cargo del consumidor sea inferior a 8.000 pesetas.
A este efecto, se considerará como prestación total
la suma de todas las correspondientes a cada uno de los contratos
celebrados por el consumidor con ocasión de uno de los actos
o en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo
1.
2.º A los contratos relativos a la construcción, venta
y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún
otro derecho sobre los mismos.
3.º A los contratos de seguro.
4.º A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.
5.º A los contratos documentados notarialmente.
6.º A los contratos relativos a productos de alimentación,
bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar,
suministrados por proveedores que realicen a tales efectos desplazamientos
frecuentes y regulares.
7.º A aquellos contratos en los que concurran las tres circunstancias
siguientes:
a) Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor
haya tenido ocasión de consultar en ausencia del empresario
o de quien actúe por cuenta suya.
b) Que se haya previsto una continuidad de contacto entre el empresario
y el consumidor en lo referente a la operación que se realiza
o a otra posterior.
c) Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el
derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante
un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días
o que establezcan, en la misma forma, el derecho del consumidor
a devolver las mercancías durante un plazo igual al anteriormente
mencionado, que empezará a contarse a partir de la fecha
de la recepción.
2. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento
mercantil se presumen sometidos a la presente Ley. Corresponderá
al empresario la prueba en contrario.
Artículo
3
Documentación
del contrato
1. El contrato o la oferta contractual, contemplados en el artículo
1, deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse
de un documento de revocación e ir fechados y firmados de
puño y letra por el consumidor.
2. El documento contractual deberá contener, en caracteres
destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma
del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste
a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias
de su ejercicio.
3. El documento de revocación deberá contener, en
forma claramente destacada, la mención "documento de
revocación", y expresar el nombre y dirección
de la persona a que ha de enviarse y los datos de identificación
del contrato y de los contratantes a que se refiere.
4. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que
actúe por cuenta suya, entregará al consumidor uno
de los ejemplares y el documento de revocación.
5. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones
a que este artículo se refiere.
Artículo
4
Consecuencias
del incumplimiento
El contrato celebrado o la oferta realizada con infracción
de los requisitos establecidos por el artículo anterior podrá
ser anulado a instancia del consumidor.
En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad
por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del
consumidor.
Artículo 5
Ejercicio del
derecho de revocación
1. El consumidor podrá revocar su declaración de voluntad
sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días
contados desde la recepción.
Para determinar la observancia del plazo, se tendrá en cuenta
la fecha de emisión de la declaración de revocación.
2. La revocación no está sujeta a forma. En todo caso
se considerará válidamente realizada cuando se lleve
a cabo mediante el envío del documento de revocación
a que se refiere el artículo 3 o mediante la devolución
de las mercancías recibidas.
3. Corresponde al consumidor probar que ha ejercitado su derecho
de revocación, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 6
Consecuencias
del ejercicio del derecho de revocación
1. Ejercido el derecho de revocación, las partes deberán
restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código
Civil.
2. El ejercicio del derecho de revocación no implicará
gasto alguno para el consumidor. A tal efecto se considerará
lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido
la prestación.
En particular, el consumidor no tendrá que reembolsar cantidad
alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia
de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza de la cosa.
3. El consumidor tendrá derecho al reembolso de los gastos
necesarios y útiles que hubiera realizado en la cosa.
Artículo
7
Imposibilidad
de devolver la prestación por parte del consumidor
1. La imposibilidad de devolver la cosa objeto del contrato por
parte del consumidor por pérdida, destrucción u otra
causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer
el derecho a la revocación.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le
sea imputable, el consumidor quedará obligado a abonar el
valor de mercado que hubiera tenido la cosa en el momento del ejercicio
del derecho de revocación, salvo que dicho valor fuera superior
al precio de adquisición, en cuyo caso procederá el
abono de éste.
2. Cuando el empresario hubiere incumplido los deberes previstos
en el artículo 3, la imposibilidad sólo será
imputable al consumidor cuando éste hubiera omitido la diligencia
que le es exigible en sus propios asuntos.
Artículo
8
Responsabilidad
solidaria
Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Ley responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta
se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan
actuado en nombre propio.
Artículo
9
Irrenunciabilidad
de los derechos conferidos por esta Ley
Los derechos conferidos al consumidor por la presente Ley son irrenunciables.
No obstante, se entenderán válidas las cláusulas
contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor.
Artículo 10. Acción de cesación.
1. Podrá
ejercitarse la acción de cesación contra las conductas
contrarias a la presente Ley que lesionen los intereses tanto colectivos
como difusos de los consumidores y usuarios.
2. La acción
de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene
al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley
y a prohibir su reiteración futura. Así mismo, la
acción podrá ejercerse para prohibir la realización
de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de
ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que
hagan temer su reiteración de modo inmediato.
3. Estarán
legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto
Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes
de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones
de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos
en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación
autonómica en materia de defensa de los consumidores.
c) El Ministerio
Fiscal.
d) Las entidades
de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para
la protección de los intereses colectivos y de los intereses
difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante
su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas.
Los Jueces y
Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad
de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar
si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman
el ejercicio de la acción.
Todas las entidades
citadas en este artículo podrán personarse en los
procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman
oportuno para la defensa de los intereses que representan.
[Este artículo
ha sido añadido por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de
transposición al ordenamiento jurídico español
de diversas directivas comunitarias en materia de protección
de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm.
259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los contratos
celebrados y las ofertas contractuales emitidas con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la
legislación anterior.
DISPOSICIÓN
FINAL
1. Se autoriza
al Gobierno para modificar la cuantía establecida en el número
1.º del apartado 1 del artículo 2.
2. Las Administraciones públicas, dentro del ámbito
de sus competencias, podrán regular las autorizaciones a
que deben quedar sujetos los empresarios que realicen operaciones
de venta fuera de su establecimiento.
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| En
cumplimento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal nº 15/1.1999, del 13 de diciembre de 1999*, el cliente podrá
en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación
y/o cancelación de sus datos. En este caso, deberás contactar
con nuestro Servicio de Atención al Cliente (atencioncliente@maesen.com),
o por Fax al nº 93-485.46.20.
También se
informa que todos los datos almacenados en nuestra base de datos son administrados
única y exclusivamente por V.P.D. MAE, S.A. La ubicación
de la base de datos, así como del hospedaje de nuestra web, está
realizada por la empresa Arsys S.A.
De acuerdo con la actual legislación, se informa que solamente
hay una "cookie" activa que sirve únicamente
para mantener los artículos seleccionados dentro de la cesta de
la compra. En ningún caso se mantiene dentro de la "cookie"
información del consumidor.
Para su mayor seguridad, la pantalla donde introducirá los datos
personales está bajo encriptación SSL subministrado por
la empresa IPSCA. Este certificado de seguridad SSL confiere total seguridad
a la transmisión de dichos datos a través de la red.
Así mismo usted
podrá solicitar la recepción de una copia de su pedido en
su email enviando un correo electronico a atencioncliente@maesen.com
indicando sus datos personales, así como su nombre de usuario y
contraseña.
*Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo
5. Derecho de información en la recogida de datos
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán
ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios
de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa
a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento
o, en su caso, de su representante.
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el
territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos
medios situados en territorio español, deberá designar,
salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante
en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse
contra el propio responsable del tratamiento.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida,
figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias
a que se refiere el apartado anterior.
3. No será necesaria la información a que se refieren las
letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente
de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias
en que se recaban.
4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados
del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa,
precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante,
dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos,
salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del
tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto
en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.
5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior
cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines
históricos, estadísticos o científicos, o cuando
la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos
desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos
o del organismo autonómico equivalente, en consideración
al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a
las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando
los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen
a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso,
en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará
del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento
así como de los derechos que le asisten.
*Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
Aprobada por el Congreso el 27 de junio de 2002 y publicada en el BOE
de 12 de julio de 2002.
1
La presente Ley tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento
europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados
aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en
particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva
sobre el comercio electrónico). Así mismo, incorpora parcialmente
la Directiva 98/27/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de
protección de los intereses de los consumidores, al regular, de
conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación
contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta ley. Lo que
la Directiva 2000/31/CE denomina "sociedad de la información"
viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes
de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo
de transmisión e intercambio de todo tipo de información.
Suincorporación a la vida económica y social ofrece innumerables
ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de
las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición
de nuevas fuentes de empleo. Pero, la implantación de Internet
y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas,
que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico
adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza
necesaria para el empleo de este nuevo medio. Eso es lo que pretende esta
Ley, que parte de la aplicación a las actividades realizadas por
medios electrónicos de las normas tanto generales como especiales
que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos
que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades que implica su ejercicio
por vía electrónica, no están cubiertos por dicha
regulación.
2
Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de "servicios de la sociedad
de la información", que engloba, además de la contratación
de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro
de información por dicho medio (como el que efectúan los
periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red), las actividades
de intermediación relativas a la provisión de acceso a la
Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,
a la realización de copia temporal de las páginas de Internet
solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores
de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros
o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces
a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que
se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos
de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica
para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de
telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales,
los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de
un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades
indicadas, incluido el comercio electrónico.
Desde
un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, con carácter general,
a los prestadores de servicios establecidos en España. Por "establecimiento"
se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica,
definición ésta que se inspira en el concepto de domicilio
fiscal recogido en las normas tributarias españolas y que resulta
compatible con la noción material de establecimiento predicada
por el Derecho comunitario. La Ley resulta, igualmente, aplicable a quienes
sin ser residentes en España, prestan servicios de la sociedad
de la información a través de un "establecimiento permanente"
situado en España. En este último caso, la sujeción
a la Ley es únicamente parcial, respecto a aquellos servicios que
se presten desde España.
El lugar
de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial
en la Ley, porque de él depende el ámbito de aplicación
no sólo de esta Ley, sino de todas las demás disposiciones
del ordenamiento español que les sean de aplicación, en
función de la actividad que desarrollen. Asimismo, el lugar de
establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes
para el control de su cumplimiento, de acuerdo con el principio de la
aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva
2000/31/CE.
Por lo
demás, sólo se permite restringir la libre prestación
en España de servicios de la sociedad de la información
procedentes de otros países pertenecientes al Espacio Económico
Europeo en los supuestos previstos en la Directiva 2000/31/CE, que consisten
en la producción de un daño o peligro graves contra ciertos
valores fundamentales, como el orden público, la salud pública
o la protección de los menores. Igualmente, podrá restringirse
la prestación de servicios provenientes de dichos Estados cuando
afecten a alguna de las
materias excluidas del principio de país de origen, que la Ley
concreta en su artículo 3, y se incumplan las disposiciones de
la normativa española que, en su caso, resulte aplicable a las
mismas.
3
Se prevé
la anotación del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan
al prestador de servicios en el Registro Público en que, en su
caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad
jurídica o a los solos efectos de publicidad,
con el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador,
su establecimiento físico y su "establecimiento" o localización
en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente
accesible para los ciudadanos y la Administración Pública.
La Ley
establece, así mismo, las obligaciones y responsabilidades de los
prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación
como las de transmisión, copia, alojamiento y localización
de datos en la red. En general, éstas imponen a dichos prestadores
un deber de colaboración para impedir que determinados servicios
o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las responsabilidades
que pueden derivar del incumplimiento de estas normas no son sólo
de orden administrativo, sino de tipo civil o penal, según los
bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables.
Destaca,
por otra parte, en la Ley, su afán por proteger los intereses de
los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar
de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien
por Internet. Con esta finalidad, la Ley impone a los prestadores de servicios
la obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación
a cuantos visiten su sitio en Internet; la de informar a los destinatarios
sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos
visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta,
en su caso, el contrato. Cuando la contratación se efectúe
con consumidores, el prestador de servicios deberá, además,
guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles
los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la
introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada
una vez recibida.
En lo
que se refiere a las comunicaciones comerciales, la Ley establece que
éstas deban identificarse como tales, y prohibe su envío
por correo electrónico u otras vías de comunicación
electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado
su consentimiento.
4
Se favorece
igualmente la celebración de contratos por vía electrónica,
al afirmar la Ley, de acuerdo con el principio espiritualista que rige
la perfección de los contratos en nuestro Derecho, la validez y
eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica,
declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica
para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia
entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos
a efectos del cumplimiento del requisito de "forma escrita"
que figura en diversas leyes.
Se aprovecha
la ocasión para fijar el momento y lugar de celebración
de los contratos electrónicos, adoptando una solución única,
también válida para otros tipos de contratos celebrados
a distancia, que unifica el criterio dispar contenido hasta ahora en los
Códigos Civil y de Comercio.
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre aspectos generales de la
contratación electrónica, como las relativas a la validez
y eficacia de los contratos electrónicos o al momento de prestación
del consentimiento serán de aplicación aun cuando ninguna
de las partes tenga la condición de prestador o destinatario de
servicios de la sociedad de la información.
La Ley
promueve la elaboración de Códigos de conducta sobre las
materias reguladas en esta Ley, al considerar que son un instrumento de
autorregulación especialmente apto para adaptar los diversos preceptos
de la Ley a las características específicas de cada sector.
Por su
sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios, se potencia igualmente
el recurso al arbitraje y a los procedimientos alternativos de resolución
de conflictos que puedan crearse mediante códigos de conducta,
para dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación
electrónica y en el uso de los demás servicios de la sociedad
de la información. Se favorece, además, el uso de medios
electrónicos en la tramitación de dichos procedimientos,
respetando, en su caso, las normas que, sobre la utilización de
dichos medios, establezca la normativa específica sobre arbitraje.
De conformidad
con lo dispuesto en las Directivas 2000/31/CE y 98/27/CE, se regula la
acción de cesación que podrá ejercitarse para hacer
cesar la realización de conductas contrarias a la presente Ley
que vulneren los intereses de los consumidores y usuarios. Para el ejercicio
de esta acción, deberá tenerse en cuenta, además
de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en la Ley general de incorporación
de la Directiva 98/27/CE.
La Ley
prevé, asimismo, la posibilidad de que los ciudadanos y entidades
se dirijan a diferentes Ministerios y órganos administrativos para
obtener información práctica sobre distintos aspectos relacionados
con las materias objeto de esta Ley, lo que requerirá el establecimiento
de mecanismos que aseguren la máxima coordinación entre
ellos y la homogeneidad y coherencia de la información suministrada
a los usuarios.
Finalmente,
se establece un régimen sancionador proporcionado pero eficaz,
como indica la Directiva 2000/31/CE, para disuadir a los prestadores de
servicios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, se
contempla en la Ley una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva
la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información
proporcionada por medios electrónicos, y muy especialmente a la
información suministrada por las Administraciones Públicas,
compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión
Europea de 25 de marzo de 2002, sobre accesibilidad de los sitios web
públicos y de su contenido.
La presente
disposición ha sido elaborada siguiendo un amplio proceso de consulta
pública y ha sido sometida al procedimiento de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la
Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio
de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y en el Real Decreto 1337/1999,
de 31 de julio.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen
jurídico de los servicios de la sociedad de la información
y de la contratación por vía electrónica, en lo referente
a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan
como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes
de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica,
la información previa y posterior a la celebración de contratos
electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia
y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información.
2. Las
disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio
de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas
al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la
protección de la salud y seguridad pública, incluida la
salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen
tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información,
la protección de datos personales y la normativa reguladora de
Defensa de la competencia.
CAPÍTULO
II
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información establecidos en España
y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido
en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren
en territorio español, siempre que éstos coincidan con el
lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios
de la sociedad de la información que los prestadores residentes
o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento
permanente situado en España.Se
considerará que un prestador opera mediante un establecimiento
permanente situado en territorio español cuando disponga en el
mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo,
en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A
los efectos previstos en este artículo, se presumirá que
el prestador de servicios está establecido en España cuando
el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro
Mercantil o en otro Registro Público español en el que fuera
necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad
jurídica. La utilización de medios tecnológicos situados
en España, para la prestación o el acceso al servicio, no
servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento
en España del prestador.
4. Los
prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos
en España estarán sujetos a las demás disposiciones
del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación,
en función de la actividad que desarrollen, con independencia de
la utilización
de medios electrónicos para su realización.
Artículo
3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta
Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de
la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario
de los servicios radique en España y los servicios afecten a las
materias siguientes:
a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión
colectiva.
c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho
de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas
que tengan la condición de consumidores.
e) Régimen de elección por las partes contratantes de la
legislación aplicable a su contrato.
f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente no
solicitadas.
2. En todo caso, la constitución, transmisión, modificación
y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en
España se sujetará a los requisitos formales de validez
y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español.
3. Los
prestadores de servicios a los que se refiere el apartado primero quedarán
igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español
que regulen las materias señaladas en dicho apartado.
4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a
los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las
materias enumeradas en el apartado primero, no fuera de aplicación
la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario
del servicio.
Artículo
4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión
Europea o al Espacio Económico Europeo.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será
de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio
español quedarán sujetos, además, a las obligaciones
previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido
en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación
de la Ley.
1. Se regirán por su normativa específica las siguientes
actividades y servicios de la sociedad de la información:
a) Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad
y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio
de sus funciones de representación y defensa en juicio.
2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo
establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios
de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que
impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido
en su legislación específica estatal o autonómica.
TÍTULO II
Prestación de servicios de la sociedad
de la información
CAPÍTULO I
Principio de libre prestación de servicios
Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
La prestación de servicios de la sociedad de información
no estará sujeta a autorización previa. Esta norma no afectará
a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento
jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo
la prestación por vía electrónica de los correspondientes
servicios.
Artículo
7. Principio de libre prestación de servicios.
1. La prestación de servicios de la sociedad de la información
que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará
en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda
establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones
derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos
previstos en los artículos 3 y 8.
2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios
de la sociedad de la información a prestadores establecidos en
Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá
a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.
Artículo
8. Restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información
atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación,
los órganos competentes para su protección, en ejercicio
de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar
las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para
retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado
son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal,
la seguridad pública y la defensa nacional,
b) la protección de la salud pública o de las personas físicas
que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando
actúen como inversores,
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