|
|
|
|
|
|
|
|
Busques
un article en concret i no el trobes? Tens problemes a l'hora de
fer la teva compra? Necessites una resposta ràpida?...
No pateixis. Utilitza la nostra Ajuda
Interactiva. Des de les 09:00h. i fins a les 17:00h. solucionem
els teus problemes amb només un clic. A l'altra banda del
teu monitor una tele-operadora et guiarà a través
de la nostra web oferint-te el producte que més s'ajusta
a les teves necessitats. Les teves compres més fàcils
amb La Sex-shop en Casa.
Durant la resta del dia utilitza la nostra Ajuda
Interactiva
per deixar les teves consultes, adjuntant el teu mail i, en poques
hores, rebràs un missatge com a resposta.
Tornar
amunt
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El
nostre espai està dissenyat perquè la recerca sigui
molt intuïtiva. És per això que veuràs
que el disseny és bàsicament gràfic.
La resolució de pantalla s'ha ajustat a 800 x 600 píxels,
independentment del tamany del monitor. Pots utilitzar qualsevol
navegador en versió 3.x o superior, encara que et recomanem
l'Explorer 6.0 o superior, ja que aconseguiràs una major
velocitat i fidelitat en els gràfics.
|
|
|
|
La navegació està pensada perquè des
de qualsevol lloc puguis accedir a tot el site. D'aquesta
manera intentem simplificar la navegació perquè
hi puguis accedir lliurement i sense dificultat per la web.
Actualment tens dos menús interactius pe navegar per
la web. Amb el menú principal pots moure't entre els
temes principals mentre que el menú secundari et permet
navegar amb facilitat dins de cada sector escollit.
Quan naveguis
per la sex-shop passa exactament el mateix. Cada temàtica
està organitzada de la mateixa manera amb un menú
principal i d'altres secundaris. A més, cada secció
compta amb articles destacats i una oferta exclusiva de la
mateixa temàtica. (Recorda que només cal clicar
per tenir un accés directe a la plantilla de l'article).
Abans
de comentar amb més detall l'apartat de la sex-shop
caldria aclarir alguns conceptes:
- PHP Pàgines automatitzades
que es construeixen al moment a partir d'una base de dades.
Això ens permet garantir l'estoc dels nostres productes.
- Miniatures: Conjunt
d'imatges que mostren els articles relacionats amb la temàtica
escollida.
- Plantilla: Presentació
final de l'article seleccionat.
Un cop
aclarits aquests tres conceptes passem a explicar la navegació
per dins de la sex-shop.
Quan triïs
la temàtica que més t'agradi accediràs
a una pàgina de miniatura en la qual podràs
escollir entre tots els articles disponibles o dirigir-te
cap a una altra secció. Un cop hagis seleccionat el
producte que més t'agradi has de clicar sobre la seva
imatge i aniràs a parar a la seva plantilla, des de
la qual podràs obtenir tota la informació de
què disposa el producte i, si vols, el podràs
comprar.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El procés de compra a la nostra web està pensat perquè sigui el més simple
possible. Primer, selecciona l’article que més t’agradi i
compra’l. Després has d’anar a ver cesta, i llegeix detingudament
les passes a seguir. El procés complert consta de 5 parts
molt senzilles:
Pas 1 (Seleccionar Forma d’enviament). Aquí simplement
has de seleccionar la forma de envio del paquet.
Recorda que si esculls agència de transport hauràs d’indicar
el teu número de telèfon. Si no és així, l’hauríem d’enviar
per correu.
Pas 2 (Introducció de les teves dades). Has de
seleccionar si ets client o si és la primera vegada que compres
amb nosaltres. Si ets client només has d’introduir el teu
login i la contrasenya. Tot seguit apareixeran les teves
dades. Si, pel contrari, és la primera vegada que hi accedeixes
i fas una comanda has d’introduir les teves dades (per seguretat
utilitzem una canal xifrat i seràs adreçat a una pàgina de
protocol https). Primer tria un nom d’usuari (identificador).
Una cop introduït el login
omple tots els camps que es sol·liciten. És molt important
que quan introdueixis la teva data de naixement utilitzis
el símbol (/) per separar els mesos del dia i l’any. En acabar
accediràs al pas següent.
Pas 3 (Forma de Pagament). Tria la
forma de pagament que més et convingui, bé per contra- reembossament
o mitjançant una tarja de crèdit. En aquest últim cas, és
obligatori que introdueixis el DNI.
Pas 4 (Verificació de dades). Revisa
si les teves dades personals són correctes i si els articles
que has triat hi són.
Pas 5 (Enviar comanda). La teva comanda
ja està apunt de ser enviada. Polsa la icona d’enviar comanda
i s’estarà tramitant cap a la nostra botiga. Tot seguit, aniràs
a parar a la factura final que podràs imprimir o, si ho prefereixes,
podem enviar-te-la al teu correu electrònic automàticament
si polses la icona mail. Recorda
que la teva comanda no serà enviada fins que no polsis la
icona ENVIAR COMANDA.
En el cas que desitgis modificar la compra podràs fer-ho
a la Cistell de la Compra
amb les icones Buidar
el Cistell (per eliminar tots els articles), Esborrar Article (per eliminar el o els
productes que hagis seleccionat) i si vols afegir més articles
has de polsar Seguir Comprant.
Recorda que en cas de voler rebre una còpia
de la comanda, aquesta se t’entregarà al teu mail si la demanes
a la següent adreça electrònica: atencioncliente@maesen.com.
És imprescindible que ens facilitis les dades personals així
com el teu Nom d’Usuari i la teva Contrasenya.
|
|
|
|
|
|
V.P.D. MAE, S.A., arxiva durant el període establert per
la llei les comandes fetes pels nostres clients, podent ser
consultades en qualsevol moment seguint les instruccions indicades
en el paràgraf anterior.
|
|
|
En cas de voler fer una modificació de la comanda
després de polsar la icona Enviar
Comanda es podrà fer en un termini de 12 hores enviant un
e-mail a atencioncliente@maesen.com o trucant
al telèfon 902 30 00 69.
Per sol·licitar la modificació o cancel·lació de la comanda
és imprescindible que se’ns enviïn les dades personals així
com el nom d’usuari i contrasenya.
Tornar
amunt |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
· És
segura la compra a la botiga? La compra per
internet és totalment segura sempre i quan les dades de pagament
es trametin entre el navegador i el servidor de forma encriptada
(codificada) mitjançant un protocol SSL (Secure Sockets Layer).
En el nostre cas, la botiga està protegida a una encriptació SSL
3.0 Classe A de 128 Bits que garanteix la seguretat de les teves
dades. · És
necessari configurar el navegador per comprar en el sex-shop? Normalment no és necessari configurar el navegador
per realitzar una compra. Però si en el procés de compra no veus
reflectits els teus articles en el cistell hauràs de fer uns petits
canvis. El procés és molt senzill. Simplement s’ha de trobar l’opció
de privacitat (IExplorer 6.0) en Herramientas>Opciones de
Internet>Privacidad i posar
un nivell de seguretat mitjà perquè el teu navegador deixi llegir
la cookie amb els articles seleccionats. · He
introduït les meves dades però abans d’enviar la comanda no apareixen
els articles que he seleccionat en el cistell. Estem davant d’una errada de connexió. Una botiga virtual treballa amb unes
sessions de temps anomenades variables de sessió. Aquestes tenen
un temps en realitzar la consulta, inserció o la funció que han
de desenvolupar. Un cop passat aquest temps i si no hi ha resposta
es perden les dades consultades. Això passa quan el diàleg entre
les dues màquines es perd, ja sigui per una errada de connexió del
seu proveïdor d’internet o del nostre. En aquest cas, el millor
és tancar el navegador, buidar les cookies
i l’historial i tornar a fer la compra.
· No
puc inserir les meves dades personals. Hi ha una errada i no es
pot mostrar la pàgina. Normalment aquesta errada ve produïda per la
inserció d’un caràcter prohibit. Per exemple, en el camp de la data
de naixement és imprescindible que separis el mes del dia i l’any
amb el símbol (/) -Shift+7-. Revisa que no hi hagi caràcters com
asteriscs, interrogants, cometes, parèntesis,... que sovint sense
adonar-nos polsem en escriure i que poden provocar aquestes pertites
errades. Un altre camp que s’ha de vigilar és la contrasenya i el login ja que aquests han de ser inferiors
a 10 caràcters.
· No
recordo la meva contrasenya. Què haig de fer? Si ja ets client i no recordes la teva contrasenya o el teu login tens dues opcions: tornar-te a registrar
i en el camp observacions
indicar que ja ets client però que no recordes la teva contrasenya
o, enviar un mail a atencioncliente@maesen.com
sol·licitant-la. En aquest cas és imprescindible que ens diguis
el teu nom i cognoms complerts i el teu codi postal per assegurar-nos
que entreguem la contrasenya a la persona adequada.
· Puc
emmagatzemar la compra i realitzar-la al cap d’una setmana? El fet de treballar amb cookies ens permet recordar durant un període de trenta dies els articles
que vas seleccionar en el cistell però que no vas arribar a comprar.
Aquesta funció és de gran utilitat per comprar sense presses i poder
escollir els productes amb un marge de temps inferior a un mes.
· Com
puc anul·lar una compra? Si
has realitzat una comanda i desitges modificar-la o simplement anul·lar-la,
has de posar-te en contacte amb nosaltres tant aviat com sigui possible
per poder aturar el teu encàrrec. Ens pots trobar a través del telèfon
902 30 00 69 o enviant-nos un mail amb el número de comanda
que vulguis anul·lar.
· És necessari configurar l’Explorer per visionar
pàgines SSL? Per
defecte, a partir de la versió 5 d’Internet Explorer, la visualització
de pàgines SSL ja està activada. Si, pel contrari, no poguessis
veure aquestes pàgines segueix aquestes instruccions:
En la icona estàndard de Herramientas, selecciona Opciones
de Internet > Opciones
Avanzadas. Baixa l’scroll
fins que trobis l’apartat de Seguridad.
Aquí has de tenir triades les caselles següents:
-
Advertir del cambio entre modalidad segura y no segura.
- Advertir si el envío de formularios está siendo redirigido.
- Advertir sobre los certificados de sitio no válidos.
- Comprobar la revocación del certificado de publicación.
- Habilitar el asistente para perfiles.
- Usar SSL 2.0
- Usar SSL 3.0
Tornar
amunt
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formes d’Enviament
CORREUS
Paquet Postal (Tramesa Econòmica 10/15 dies.
Canàries, Ceuta i Melilla 20/30 dies.) El cost és de 7.50 €.
És el mètode més econòmic i abasta tot el territori nacional. Rebràs un avís
al teu domicili per recollir l’encàrrec, entre 10 i 15 dies, aproximadament,
després de fer la comanda.
Paquet Blau (Entrega a Domicili 4/8 dies. Canàries, Ceuta
i Melilla 10/15 dies.) El cost és de 10.50 €.
Aquest és el servei especial de Correusste és el servei especial de correus
amb entrega a domicili, que et permet rebre la teva comanda entre
4 i 8 dies. És un servei que, fins ara, està oferint molt bons resultants.
Postal Express (Només Ceuta, Melilla i Canàries 6/8 dies.) El cost és de 24.50 €.
Tramesa urgent exclusiva per a Ceuta, Melilla i Canàries. El temps d’entrega
és aproximadament entre 6 i 8 dies.
AGENCIA DE TRANSPORTES
Nacex (Entrega a Domicili/Delegació
2/4 dies) Cost
península 13.50 € Illes
Balears
15.50 €.
És el mètode més ràpid. Segons la zona de destinació pot trigar entre 2 i
4 dies. El lliurament es fa en el mateix domicili amb la possibilitat
d’escollir horari de matí o de tarda. D’altra banda, si no vols
recollir la comanda en el teu domicili és possible fer-ho en la
mateixa delegació de l’empresa de transports. Pregunta
per la delegació de la tu ciutat que més t’interessi. És vàlid per
a tot el territori nacional excepte Ceuta, Melilla i Canàries.
ENVIAMENTS A PORTUGAL
Nacex (Entrega a Domicili/Delegació
3/5 dies) El
cost es de
25.95 €
Els paquets a Portugal es serveixen mitjançant la companyia Nacex.
Segons la zona de destí la entrega es demora 3 o 5 dies fen-se
la entrega a domicili o a delegació. En cas
de sobrepassar els 2Kg. de pes, les despeses s’incrementaran i se’t
notificarà l’import total per mail perquè ens donis la teva conformitat
Formes de Pagament
Contra reembossament
Realitzaràs el pagament de l’import total un cop hagis rebut la comanda, tant
si la tramesa es fa per correus com per agència de transport.
Targeta de Crèdit
Acceptem totes les targes de crèdit, excepte "American Express".
El recàrrec es farà el dia de la tramitació de la comanda.
Formes de Lliurament
A Domicili
Els serveis de Paquete
Azul i de l’Agència de Transports Nacex fan el lliurement directament
a la teva llar.
A la Delegació
Tant el Paquete Postal
com el Postal Expres fan
el lliurement a la delegació de correus més propera. Si ho desitges
així, ho has de sol·licitar en el camp d’observacions.
Tornar
amunt
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Traslladem els nostres paquets directament des de les nostres
oficines a la central de correus i les agències de transport. Per
la tramesa fem servir capses anònimes de cartró marró, amb un precinte
adhesiu especial sense cap nom. Només duen una adreça i un número
intern, exigit per correus, i una etiqueta amb les dades del destinatari.
NO fa cap referència a "Lasexshopencasa.com",
NO parla d’articles eròtics i NO hi ha res que informi del seu contingut.
Malgrat que podríem incloure una foto en aquesta secció perquè veiessis
com són, creiem que la discreció ha de començar des de la nostra
mateixa pàgina i pensem que el fet de no mostrar els nostres paquets
fa que siguin molt més anònims encara. No creus?
Tornar
amunt
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El nostre afany de superació ens obliga a intentar mantenir
una web viva, dinàmica i molt interactiva. Però això només es pot
aconseguir amb esforç i treball. Sovint oblidem algunes idees o necessitats
del consumidor qui és, de fet, la persona a qui està dedicada la web.
D’aquesta manera obrim una bústia de correu perquè ens expliquis les
teves idees, propostes o inquietuds amb l’objectiu de millorar i adaptar
la nostra web a les teves necessitats.
Esperem les teves suggerències a sugerencias@maesen.com
Tornar
amunt |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En la nostra web trobaràs més de 5.000 articles que mantenim
diàriament. Gràcies a un sistema de manteniment únic et garantim
l’estoc de tots els productes de la nostra web en un 99,99%. Bé,
no tots, perquè les ofertes especials volen!
Si algun dels articles no estigués disponible t’informarem via mail
de qualsevol contratemps i t’oferirem altres alternatives. A més,
si desitges algun article que no trobes a la nostra web i l’has
vist en alguna pel·lícula o el té un amic, digues-ho i farem el
possible per trobar-lo. Recorda que l’I.V.A. està inclòs en el preu de tots els nostres
articles
Tornar
amunt
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A V.P.D. MAE ens agrada la serietat i estem molt orgullosos
de la nostre feina. Per aquest motiu, et presentem una doble garantia:
La nostra Garantia de Qualitat, que t’assegura
que tots els productes d’aquesta web compleixen amb els requisits
i estendards de qualitat.
La nostra Garantia de Satisfacció. Si no
quedes satisfet et retornem els diners. Per raons d’higiene, en
articles d’ús íntim com llenceria i joguines eròtiques, només s’accepten
devolucions si venen sempre en perfectes condicions i en el seu
embalatge original. Tanmateix els productes susceptibles de còpia,
com vídeos i DVD, en cas de no funcionar normalment, es
substituiran pel mateix títol i mai per una pel·lícula diferent.
Garantia de preus. Tots els preus de la web tenen l’I.V.A. inclòs. Així mateix
tots els preus es mantindran inalterables fins el 31/12/2005 tret dels articles
que estiguin d’oferta, la validesa i el preu especial dels quals
estaran indicats de manera específica.
Tornar
amunt
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desitgem que la teva compra et resulti satisfactòria.
De no ser així, si consideres necessari retornar algun article,
et preguem que llegeixis atentament les condicions següents:
- El termini per a realitzar qualsevol tipus de canvi o devolució
serà de 10 dies naturals des de la seva recepció. (T’aconsellem
guardar el comprovant de correus).
- Tots els articles han de tornar-se amb el seu embalatge
original.
- Les peces de roba s’han de provar sempre sobre altres peces
i mai directament sobre el cos.
- Els articles d’ús íntim, una cop usats o desprecintats,
perdran automàticament la garantia de devolució.
- Els articles inflables, abans d’usar,
han de ser inflats per primera vegada i s’observarà que no tenen
cap anomalia com pèrdua d’aire, etc... Si han estat utilitzats abans
de constatar qualsevol defecte, sentint-ho molt, no podrem acceptar
la seva devolució.
- Per raons obvies de la més estricte
higiene no s’acceptaran devolucions o canvis de cap article que
no compleixi aquestes condicions.
Dret
de Revocació.
La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho
español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas
85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de
los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los
establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto
de medidas de protección al consumidor por entender que en
los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante,
concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad
de comparación de la calidad y el precio de la oferta que
pueden determinar la existencia de prácticas comerciales
abusivas.
La norma
de transposición tiene rango de Ley dado que en ella se establecen
preceptos que afectan y modulan el régimen del perfeccionamiento
y de la eficacia de los contratos, materias estas que aparecen reguladas
en el Código Civil.
La Ley,
de acuerdo con el contenido de la Directiva, define los supuestos
contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican
la protección que el texto legal establece. Dicha protección
se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación
del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada
de reconocer al consumidor acción para anular los contratos
que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, mediante el
reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento
prestado.
Article
1
Ámbito
de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos
celebrados entre un empresario y un consumidor -entendiendo éste
de conformidad con el concepto establecido por el artículo
1.ª, 2. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios-, en alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Cuando tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario,
bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe
por su cuenta.
b) En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro
de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que
actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por
el consumidor, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por
éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida
la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle
de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
c) En un medio de transporte público.
2. Quedan asimismo sujetas a la presente Ley las ofertas de contrato
emitidas por un consumidor en cualquiera de las circunstancias previstas
en el apartado anterior.
Article
2
Contratos excluidos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la presente
Ley no se aplicará:
1.º A los contratos en los que la prestación total a
cargo del consumidor sea inferior a 8.000 pesetas.
A este efecto, se considerará como prestación total
la suma de todas las correspondientes a cada uno de los contratos
celebrados por el consumidor con ocasión de uno de los actos
o en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo
1.
2.º A los contratos relativos a la construcción, venta
y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún
otro derecho sobre los mismos.
3.º A los contratos de seguro.
4.º A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.
5.º A los contratos documentados notarialmente.
6.º A los contratos relativos a productos de alimentación,
bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar,
suministrados por proveedores que realicen a tales efectos desplazamientos
frecuentes y regulares.
7.º A aquellos contratos en los que concurran las tres circunstancias
siguientes:
a) Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor
haya tenido ocasión de consultar en ausencia del empresario
o de quien actúe por cuenta suya.
b) Que se haya previsto una continuidad de contacto entre el empresario
y el consumidor en lo referente a la operación que se realiza
o a otra posterior.
c) Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el
derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante
un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días
o que establezcan, en la misma forma, el derecho del consumidor
a devolver las mercancías durante un plazo igual al anteriormente
mencionado, que empezará a contarse a partir de la fecha
de la recepción.
2. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento
mercantil se presumen sometidos a la presente Ley. Corresponderá
al empresario la prueba en contrario.
Article
3
Documentación
del contrato
1. El contrato o la oferta contractual, contemplados en el artículo
1, deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse
de un documento de revocación e ir fechados y firmados de
puño y letra por el consumidor.
2. El documento contractual deberá contener, en caracteres
destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma
del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste
a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias
de su ejercicio.
3. El documento de revocación deberá contener, en
forma claramente destacada, la mención "documento de
revocación", y expresar el nombre y dirección
de la persona a que ha de enviarse y los datos de identificación
del contrato y de los contratantes a que se refiere.
4. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que
actúe por cuenta suya, entregará al consumidor uno
de los ejemplares y el documento de revocación.
5. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones
a que este artículo se refiere.
Article
4
Consecuencias
del incumplimiento
El contrato celebrado o la oferta realizada con infracción
de los requisitos establecidos por el artículo anterior podrá
ser anulado a instancia del consumidor.
En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad
por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del
consumidor.
Article
5
Ejercicio del
derecho de revocación
1. El consumidor podrá revocar su declaración de voluntad
sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días
contados desde la recepción.
Para determinar la observancia del plazo, se tendrá en cuenta
la fecha de emisión de la declaración de revocación.
2. La revocación no está sujeta a forma. En todo caso
se considerará válidamente realizada cuando se lleve
a cabo mediante el envío del documento de revocación
a que se refiere el artículo 3 o mediante la devolución
de las mercancías recibidas.
3. Corresponde al consumidor probar que ha ejercitado su derecho
de revocación, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Article
6
Consecuencias
del ejercicio del derecho de revocación
1. Ejercido el derecho de revocación, las partes deberán
restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código
Civil.
2. El ejercicio del derecho de revocación no implicará
gasto alguno para el consumidor. A tal efecto se considerará
lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido
la prestación.
En particular, el consumidor no tendrá que reembolsar cantidad
alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia
de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza de la cosa.
3. El consumidor tendrá derecho al reembolso de los gastos
necesarios y útiles que hubiera realizado en la cosa.
Article
7
Imposibilidad
de devolver la prestación por parte del consumidor
1. La imposibilidad de devolver la cosa objeto del contrato por
parte del consumidor por pérdida, destrucción u otra
causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer
el derecho a la revocación.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le
sea imputable, el consumidor quedará obligado a abonar el
valor de mercado que hubiera tenido la cosa en el momento del ejercicio
del derecho de revocación, salvo que dicho valor fuera superior
al precio de adquisición, en cuyo caso procederá el
abono de éste.
2. Cuando el empresario hubiere incumplido los deberes previstos
en el artículo 3, la imposibilidad sólo será
imputable al consumidor cuando éste hubiera omitido la diligencia
que le es exigible en sus propios asuntos.
Article
8
Responsabilidad
solidaria
Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Ley responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta
se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan
actuado en nombre propio.
Article
9
Irrenunciabilidad
de los derechos conferidos por esta Ley
Los derechos conferidos al consumidor por la presente Ley son irrenunciables.
No obstante, se entenderán válidas las cláusulas
contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor.
Article
10. Acció de cessació.
1. Podrá
ejercitarse la acción de cesación contra las conductas
contrarias a la presente Ley que lesionen los intereses tanto colectivos
como difusos de los consumidores y usuarios.
2. La acción
de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene
al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley
y a prohibir su reiteración futura. Así mismo, la
acción podrá ejercerse para prohibir la realización
de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de
ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que
hagan temer su reiteración de modo inmediato.
3. Estarán
legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto
Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes
de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
competentes en materia de defensa de los consumidores.
b) Las asociaciones
de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos
en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación
autonómica en materia de defensa de los consumidores.
c) El Ministerio
Fiscal.
d) Las entidades
de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para
la protección de los intereses colectivos y de los intereses
difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante
su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas.
Los Jueces y
Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad
de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar
si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman
el ejercicio de la acción.
Todas las entidades
citadas en este artículo podrán personarse en los
procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman
oportuno para la defensa de los intereses que representan.
[Este artículo
ha sido añadido por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de
transposición al ordenamiento jurídico español
de diversas directivas comunitarias en materia de protección
de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm.
259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]
DISPOSICIÓ TRANSITORIA
Los contratos
celebrados y las ofertas contractuales emitidas con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la
legislación anterior.
DISPOSICIÓ
FINAL
1. Se autoriza
al Gobierno para modificar la cuantía establecida en el número
1.º del apartado 1 del artículo 2.
2. Las Administraciones públicas, dentro del ámbito
de sus competencias, podrán regular las autorizaciones a
que deben quedar sujetos los empresarios que realicen operaciones
de venta fuera de su establecimiento.
Tornar
amunt
|
|
|
|
En compliment de la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal nº 15/1.1999, del
13 de diciembre de 1999*,
el client podrà en qualsevol moment exercitar els drets d’accés, rectificació i/o cancel·lació de les seves dades.
En aquest, hauràs de contactar amb el nostre servei d’atenció al client
(atencioncliente@maesen.com),
o per Fax al número 93-485.46.20.
També explica que totes les dades emmagatzemades a la nostra base de dades
són administrades única i exclusivament per V.P.D. MAE, S.A. La ubicació
de la base de dades, així com l’allotjament de la nostra web, està feta
per l’empresa Arsys S.A.
D’acord amb la legislació vigent, només hi ha una "cookie"
activa que serveix únicament per mantenir els articles seleccionats
dins el cistell de la
compra. En cap cas es conserva informació del consumidor
dins la "cookie". Per una major seguretat, la pantalla
on introduiràs les dades personals està sota encriptació SSL subministrat
per l’empresa IPSCA. Aquest certificat de seguretat SSL dóna total seguretat
a la transmissió d’aquestes dades a través de la xarxa.
També podràs sol·licitar la recepció d’una còpia de l’encàrrec
en el teu mail enviant un correu electrònic a atencioncliente@maesen.com indicant
les dades personals, el nom d’usuari i contrasenya.
*Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo
5. Derecho de información en la recogida de datos
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán
ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios
de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa
a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento
o, en su caso, de su representante.
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el
territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos
medios situados en territorio español, deberá designar,
salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante
en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse
contra el propio responsable del tratamiento.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida,
figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias
a que se refiere el apartado anterior.
3. No será necesaria la información a que se refieren las
letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente
de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias
en que se recaban.
4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados
del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa,
precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante,
dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos,
salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del
tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto
en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.
5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior
cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines
históricos, estadísticos o científicos, o cuando
la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos
desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos
o del organismo autonómico equivalente, en consideración
al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a
las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando
los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen
a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso,
en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará
del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento
así como de los derechos que le asisten.
*Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
Aprobada por el Congreso el 27 de junio de 2002 y publicada en el BOE
de 12 de julio de 2002.
1
La presente Ley tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento
europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados
aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en
particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva
sobre el comercio electrónico). Así mismo, incorpora parcialmente
la Directiva 98/27/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de
protección de los intereses de los consumidores, al regular, de
conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación
contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta ley. Lo que
la Directiva 2000/31/CE denomina "sociedad de la información"
viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes
de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo
de transmisión e intercambio de todo tipo de información.
Suincorporación a la vida económica y social ofrece innumerables
ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de
las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición
de nuevas fuentes de empleo. Pero, la implantación de Internet
y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas,
que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico
adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza
necesaria para el empleo de este nuevo medio. Eso es lo que pretende esta
Ley, que parte de la aplicación a las actividades realizadas por
medios electrónicos de las normas tanto generales como especiales
que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos
que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades que implica su ejercicio
por vía electrónica, no están cubiertos por dicha
regulación.
2
Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de "servicios de la sociedad
de la información", que engloba, además de la contratación
de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro
de información por dicho medio (como el que efectúan los
periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red), las actividades
de intermediación relativas a la provisión de acceso a la
Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones,
a la realización de copia temporal de las páginas de Internet
solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores
de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros
o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces
a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que
se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos
de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica
para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de
telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales,
los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de
un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades
indicadas, incluido el comercio electrónico.
Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, con carácter
general, a los prestadores de servicios establecidos en España.
Por "establecimiento" se entiende el lugar desde el que se dirige
y gestiona una actividad económica, definición ésta
que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas
tributarias españolas y que resulta compatible con la noción
material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario. La Ley
resulta, igualmente, aplicable a quienes sin ser residentes en España,
prestan servicios de la sociedad de la información a través
de un "establecimiento permanente" situado en España.
En este último caso, la sujeción a la Ley es únicamente
parcial, respecto a aquellos servicios que se presten desde España.
El lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento
esencial en la Ley, porque de él depende el ámbito de aplicación
no sólo de esta Ley, sino de todas las demás disposiciones
del ordenamiento español que les sean de aplicación, en
función de la actividad que desarrollen. Asimismo, el lugar de
establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes
para el control de su cumplimiento, de acuerdo con el principio de la
aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva
2000/31/CE.
Por lo demás, sólo se permite restringir la libre prestación
en España de servicios de la sociedad de la información
procedentes de otros países pertenecientes al Espacio Económico
Europeo en los supuestos previstos en la Directiva 2000/31/CE, que consisten
en la producción de un daño o peligro graves contra ciertos
valores fundamentales, como el orden público, la salud pública
o la protección de los menores. Igualmente, podrá restringirse
la prestación de servicios provenientes de dichos Estados cuando
afecten a alguna de las
materias excluidas del principio de país de origen, que la Ley
concreta en su artículo 3, y se incumplan las disposiciones de
la normativa española que, en su caso, resulte aplicable a las
mismas.
3
Se prevé
la anotación del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan
al prestador de servicios en el Registro Público en que, en su
caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad
jurídica o a los solos efectos de publicidad,
con el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador,
su establecimiento físico y su "establecimiento" o localización
en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente
accesible para los ciudadanos y la Administración Pública.
La Ley
establece, así mismo, las obligaciones y responsabilidades de los
prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación
como las de transmisión, copia, alojamiento y localización
de datos en la red. En general, éstas imponen a dichos prestadores
un deber de colaboración para impedir que determinados servicios
o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las responsabilidades
que pueden derivar del incumplimiento de estas normas no son sólo
de orden administrativo, sino de tipo civil o penal, según los
bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables.
Destaca,
por otra parte, en la Ley, su afán por proteger los intereses de
los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar
de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien
por Internet. Con esta finalidad, la Ley impone a los prestadores de servicios
la obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación
a cuantos visiten su sitio en Internet; la de informar a los destinatarios
sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos
visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta,
en su caso, el contrato. Cuando la contratación se efectúe
con consumidores, el prestador de servicios deberá, además,
guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles
los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la
introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada
una vez recibida.
En lo
que se refiere a las comunicaciones comerciales, la Ley establece que
éstas deban identificarse como tales, y prohibe su envío
por correo electrónico u otras vías de comunicación
electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado
su consentimiento.
4
Se favorece
igualmente la celebración de contratos por vía electrónica,
al afirmar la Ley, de acuerdo con el principio espiritualista que rige
la perfección de los contratos en nuestro Derecho, la validez y
eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica,
declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica
para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia
entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos
a efectos del cumplimiento del requisito de "forma escrita"
que figura en diversas leyes.
Se aprovecha
la ocasión para fijar el momento y lugar de celebración
de los contratos electrónicos, adoptando una solución única,
también válida para otros tipos de contratos celebrados
a distancia, que unifica el criterio dispar contenido hasta ahora en los
Códigos Civil y de Comercio.
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre aspectos generales de la
contratación electrónica, como las relativas a la validez
y eficacia de los contratos electrónicos o al momento de prestación
del consentimiento serán de aplicación aun cuando ninguna
de las partes tenga la condición de prestador o destinatario de
servicios de la sociedad de la información.
La Ley
promueve la elaboración de Códigos de conducta sobre las
materias reguladas en esta Ley, al considerar que son un instrumento de
autorregulación especialmente apto para adaptar los diversos preceptos
de la Ley a las características específicas de cada sector.
Por su
sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios, se potencia igualmente
el recurso al arbitraje y a los procedimientos alternativos de resolución
de conflictos que puedan crearse mediante códigos de conducta,
para dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación
electrónica y en el uso de los demás servicios de la sociedad
de la información. Se favorece, además, el uso de medios
electrónicos en la tramitación de dichos procedimientos,
respetando, en su caso, las normas que, sobre la utilización de
dichos medios, establezca la normativa específica sobre arbitraje.
De conformidad
con lo dispuesto en las Directivas 2000/31/CE y 98/27/CE, se regula la
acción de cesación que podrá ejercitarse para hacer
cesar la realización de conductas contrarias a la presente Ley
que vulneren los intereses de los consumidores y usuarios. Para el ejercicio
de esta acción, deberá tenerse en cuenta, además
de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en la Ley general de incorporación
de la Directiva 98/27/CE.
La Ley
prevé, asimismo, la posibilidad de que los ciudadanos y entidades
se dirijan a diferentes Ministerios y órganos administrativos para
obtener información práctica sobre distintos aspectos relacionados
con las materias objeto de esta Ley, lo que requerirá el establecimiento
de mecanismos que aseguren la máxima coordinación entre
ellos y la homogeneidad y coherencia de la información suministrada
a los usuarios.
Finalmente,
se establece un régimen sancionador proporcionado pero eficaz,
como indica la Directiva 2000/31/CE, para disuadir a los prestadores de
servicios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, se
contempla en la Ley una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva
la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información
proporcionada por medios electrónicos, y muy especialmente a la
información suministrada por las Administraciones Públicas,
compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión
Europea de 25 de marzo de 2002, sobre accesibilidad de los sitios web
públicos y de su contenido.
La presente
disposición ha sido elaborada siguiendo un amplio proceso de consulta
pública y ha sido sometida al procedimiento de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la
Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio
de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y en el Real Decreto 1337/1999,
de 31 de julio.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen
jurídico de los servicios de la sociedad de la información
y de la contratación por vía electrónica, en lo referente
a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan
como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes
de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica,
la información previa y posterior a la celebración de contratos
electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia
y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información.
2. Las
disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio
de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas
al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la
protección de la salud y seguridad pública, incluida la
salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen
tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información,
la protección de datos personales y la normativa reguladora de
Defensa de la competencia.
CAPÍTULO
II
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información establecidos en España
y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido
en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren
en territorio español, siempre que éstos coincidan con el
lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se
atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios
de la sociedad de la información que los prestadores residentes
o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento
permanente situado en España.Se
considerará que un prestador opera mediante un establecimiento
permanente situado en territorio español cuando disponga en el
mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo,
en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A
los efectos previstos en este artículo, se presumirá que
el prestador de servicios está establecido en España cuando
el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro
Mercantil o en otro Registro Público español en el que fuera
necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad
jurídica. La utilización de medios tecnológicos situados
en España, para la prestación o el acceso al servicio, no
servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento
en España del prestador.
4. Los
prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos
en España estarán sujetos a las demás disposiciones
del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación,
en función de la actividad que desarrollen, con independencia de
la utilización
de medios electrónicos para su realización.
Artículo
3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta
Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de
la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario
de los servicios radique en España y los servicios afecten a las
materias siguientes:
a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión
colectiva.
c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho
de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas
que tengan la condición de consumidores.
e) Régimen de elección por las partes contratantes de la
legislación aplicable a su contrato.
f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente no
solicitadas.
2. En todo caso, la constitución, transmisión, modificación
y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en
España se sujetará a los requisitos formales de validez
y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español.
3. Los
prestadores de servicios a los que se refiere el apartado primero quedarán
igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español
que regulen las materias señaladas en dicho apartado.
4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a
los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las
materias enumeradas en el apartado primero, no fuera de aplicación
la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario
del servicio.
Artículo
4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión
Europea o al Espacio Económico Europeo.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será
de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio
español quedarán sujetos, además, a las obligaciones
previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido
en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación
de la Ley.
1. Se regirán por su normativa específica las siguientes
actividades y servicios de la sociedad de la información:
a) Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad
y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio
de sus funciones de representación y defensa en juicio.
2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo
establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios
de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que
impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido
en su legislación específica estatal o autonómica.
TÍTULO II
Prestación de servicios de la sociedad
de la información
CAPÍTULO I
Principio de libre prestación de servicios
Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
La prestación de servicios de la sociedad de información
no estará sujeta a autorización previa. Esta norma no afectará
a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento
jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo
la prestación por vía electrónica de los correspondientes
servicios.
Artículo
7. Principio de libre prestación de servicios.
1. La prestación de servicios de la sociedad de la información
que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará
en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda
establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones
derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos
previstos en los artículos 3 y 8.
2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios
de la sociedad de la información a prestadores establecidos en
Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá
a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.
Artículo
8. Restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información
atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación,
los órganos competentes para su protección, en ejercicio
de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar
las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para
retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado
son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal,
la seguridad pública y la defensa nacional,
b) la protección de la salud pública o de las personas físicas
que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando
actúen como inversores,
c) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación
por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, |