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Busques un article en concret i no el trobes? Tens problemes a l'hora de fer la teva compra? Necessites una resposta ràpida?...
No pateixis. Utilitza la nostra Ajuda Interactiva. Des de les 09:00h. i fins a les 17:00h. solucionem els teus problemes amb només un clic. A l'altra banda del teu monitor una tele-operadora et guiarà a través de la nostra web oferint-te el producte que més s'ajusta a les teves necessitats. Les teves compres més fàcils amb La Sex-shop en Casa.
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El nostre espai està dissenyat perquè la recerca sigui molt intuïtiva. És per això que veuràs que el disseny és bàsicament gràfic.

La resolució de pantalla s'ha ajustat a 800 x 600 píxels, independentment del tamany del monitor. Pots utilitzar qualsevol navegador en versió 3.x o superior, encara que et recomanem l'Explorer 6.0 o superior, ja que aconseguiràs una major velocitat i fidelitat en els gràfics.


La navegació està pensada perquè des de qualsevol lloc puguis accedir a tot el site. D'aquesta manera intentem simplificar la navegació perquè hi puguis accedir lliurement i sense dificultat per la web.
Actualment tens dos menús interactius pe navegar per la web. Amb el menú principal pots moure't entre els temes principals mentre que el menú secundari et permet navegar amb facilitat dins de cada sector escollit.

Quan naveguis per la sex-shop passa exactament el mateix. Cada temàtica està organitzada de la mateixa manera amb un menú principal i d'altres secundaris. A més, cada secció compta amb articles destacats i una oferta exclusiva de la mateixa temàtica. (Recorda que només cal clicar per tenir un accés directe a la plantilla de l'article).

Abans de comentar amb més detall l'apartat de la sex-shop caldria aclarir alguns conceptes:

- PHP Pàgines automatitzades que es construeixen al moment a partir d'una base de dades. Això ens permet garantir l'estoc dels nostres productes.
- Miniatures: Conjunt d'imatges que mostren els articles relacionats amb la temàtica escollida.
- Plantilla: Presentació final de l'article seleccionat.

Un cop aclarits aquests tres conceptes passem a explicar la navegació per dins de la sex-shop.

Quan triïs la temàtica que més t'agradi accediràs a una pàgina de miniatura en la qual podràs escollir entre tots els articles disponibles o dirigir-te cap a una altra secció. Un cop hagis seleccionat el producte que més t'agradi has de clicar sobre la seva imatge i aniràs a parar a la seva plantilla, des de la qual podràs obtenir tota la informació de què disposa el producte i, si vols, el podràs comprar.

El procés de compra a la nostra web està pensat perquè sigui el més simple possible. Primer, selecciona l’article que més t’agradi i compra’l. Després has d’anar a  ver cesta, i llegeix detingudament les passes a seguir. El procés complert consta de 5 parts molt senzilles:

Pas 1 (Seleccionar Forma d’enviament). Aquí simplement has de seleccionar la forma de envio del paquet. Recorda que si esculls agència de transport hauràs d’indicar el teu número de telèfon. Si no és així, l’hauríem d’enviar per correu.

Pas 2 (Introducció de les teves dades). Has de seleccionar si ets client o si és la primera vegada que compres amb nosaltres. Si ets client només has d’introduir el teu login i la contrasenya. Tot seguit apareixeran les teves dades. Si, pel contrari, és la primera vegada que hi accedeixes i fas una comanda has d’introduir les teves dades (per seguretat utilitzem una canal xifrat i seràs adreçat a una pàgina de protocol https). Primer tria un nom d’usuari (identificador). Una cop introduït el login omple tots els camps que es sol·liciten. És molt important que quan introdueixis la teva data de naixement utilitzis el símbol (/) per separar els mesos del dia i l’any. En acabar accediràs al pas següent.
Pas 3 (Forma de Pagament). Tria la forma de pagament que més et convingui, bé per contra- reembossament o mitjançant una tarja de crèdit. En aquest últim cas, és obligatori que introdueixis el DNI.

Pas 4 (Verificació de dades). Revisa si les teves dades personals són correctes i si els articles que has triat hi són.

Pas 5 (Enviar comanda). La teva comanda ja està apunt de ser enviada. Polsa la icona d’enviar comanda i s’estarà tramitant cap a la nostra botiga. Tot seguit, aniràs a parar a la factura final que podràs imprimir o, si ho prefereixes, podem enviar-te-la al teu correu electrònic automàticament si polses la icona mail. Recorda que la teva comanda no serà enviada fins que no polsis la icona ENVIAR COMANDA.

En el cas que desitgis modificar la compra podràs fer-ho a la Cistell de la Compra amb les icones Buidar el Cistell  (per eliminar tots els articles), Esborrar Article (per eliminar el o els productes que hagis seleccionat) i si vols afegir més articles has de polsar Seguir Comprant.

Recorda que en cas de voler rebre una còpia de la comanda, aquesta se t’entregarà al teu mail si la demanes a la següent adreça electrònica: atencioncliente@maesen.com. És imprescindible que ens facilitis les dades personals així com el teu Nom d’Usuari i la teva Contrasenya.

V.P.D. MAE, S.A., arxiva durant el període establert per la llei les comandes fetes pels nostres clients, podent ser consultades en qualsevol moment seguint les instruccions indicades en el paràgraf anterior.

En cas de voler fer una modificació de la comanda després de polsar la icona Enviar Comanda es podrà fer en un termini de 12 hores enviant un e-mail a atencioncliente@maesen.com o trucant al telèfon 902 30 00 69. Per sol·licitar la modificació o cancel·lació de la comanda és imprescindible que se’ns enviïn les dades personals així com el nom d’usuari i contrasenya.

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·  És segura la compra a la botiga? La compra per internet és totalment segura sempre i quan les dades de pagament es trametin entre el navegador i el servidor de forma encriptada (codificada) mitjançant un protocol SSL (Secure Sockets Layer). En el nostre cas, la botiga està protegida a una encriptació SSL 3.0 Classe A de 128 Bits que garanteix la seguretat de les teves dades.  ·  És necessari configurar el navegador per comprar en el sex-shop? Normalment no és necessari configurar el navegador per realitzar una compra. Però si en el procés de compra no veus reflectits els teus articles en el cistell hauràs de fer uns petits canvis. El procés és molt senzill. Simplement s’ha de trobar l’opció de privacitat (IExplorer 6.0) en Herramientas>Opciones de Internet>Privacidad i posar un nivell de seguretat mitjà perquè el teu navegador deixi llegir la cookie amb els articles seleccionats. ·  He introduït les meves dades però abans d’enviar la comanda no apareixen els articles que he seleccionat en el cistell. Estem davant d’una errada de connexió. Una botiga virtual treballa amb unes sessions de temps anomenades variables de sessió. Aquestes tenen un temps en realitzar la consulta, inserció o la funció que han de desenvolupar. Un cop passat aquest temps i si no hi ha resposta es perden les dades consultades. Això passa quan el diàleg entre les dues màquines es perd, ja sigui per una errada de connexió del seu proveïdor d’internet o del nostre. En aquest cas, el millor és tancar el navegador, buidar les cookies i l’historial i tornar a fer la compra.  
·  No puc inserir les meves dades personals. Hi ha una errada i no es pot mostrar la pàgina. Normalment aquesta errada ve produïda per la inserció d’un caràcter prohibit. Per exemple, en el camp de la data de naixement és imprescindible que separis el mes del dia i l’any amb el símbol (/) -Shift+7-. Revisa que no hi hagi caràcters com asteriscs, interrogants, cometes, parèntesis,... que sovint sense adonar-nos polsem en escriure i que poden provocar aquestes pertites errades. Un altre camp que s’ha de vigilar és la contrasenya i el login ja que aquests han de ser inferiors a 10 caràcters.
·  No recordo la meva contrasenya. Què haig de fer? Si ja ets client i no recordes la teva contrasenya o el teu login tens dues opcions: tornar-te a registrar i en el camp observacions indicar que ja ets client però que no recordes la teva contrasenya o, enviar un mail a atencioncliente@maesen.com sol·licitant-la. En aquest cas és imprescindible que ens diguis el teu nom i cognoms complerts i el teu codi postal per assegurar-nos que entreguem la contrasenya a la persona adequada.
·  Puc emmagatzemar la compra i realitzar-la al cap d’una setmana? El fet de treballar amb cookies ens permet recordar durant un període de trenta dies els articles que vas seleccionar en el cistell però que no vas arribar a comprar. Aquesta funció és de gran utilitat per comprar sense presses i poder escollir els productes amb un marge de temps inferior a un mes.
·  Com puc anul·lar una compra? Si has realitzat una comanda i desitges modificar-la o simplement anul·lar-la, has de posar-te en contacte amb nosaltres tant aviat com sigui possible per poder aturar el teu encàrrec. Ens pots trobar a través del telèfon 902 30 00 69 o enviant-nos un mail amb el número de comanda que vulguis anul·lar.  
· És necessari configurar l’Explorer per visionar pàgines SSL? Per defecte, a partir de la versió 5 d’Internet Explorer, la visualització de pàgines SSL ja està activada. Si, pel contrari, no poguessis veure aquestes pàgines segueix aquestes instruccions:
En la icona estàndard de Herramientas, selecciona Opciones de Internet > Opciones Avanzadas. Baixa l’scroll fins que trobis l’apartat de Seguridad. Aquí has de tenir triades les caselles següents:

- Advertir del cambio entre modalidad segura y no segura.
- Advertir si el envío de formularios está siendo redirigido.
- Advertir sobre los certificados de sitio no válidos.
- Comprobar la revocación del certificado de publicación.
- Habilitar el asistente para perfiles.
- Usar SSL 2.0
- Usar SSL 3.0

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Formes d’Enviament

CORREUS

Paquet Postal (Tramesa Econòmica 10/15 dies. Canàries, Ceuta i Melilla 20/30 dies.)
El cost és de 7.50 €.
És el mètode més econòmic i abasta tot el territori nacional. Rebràs un avís al teu domicili per recollir l’encàrrec, entre 10 i 15 dies, aproximadament, després de fer la comanda.

Paquet Blau (Entrega a Domicili 4/8 dies. Canàries, Ceuta i Melilla 10/15 dies.) El cost és de 10.50 €.
Aquest és el servei especial de Correusste és el servei especial de correus amb entrega a domicili, que et permet rebre la teva comanda entre 4 i 8 dies. És un servei que, fins ara, està oferint molt bons resultants.

Postal Express (Només Ceuta, Melilla i Canàries 6/8 dies.) El cost és de 24.50 €.
Tramesa urgent exclusiva per a Ceuta, Melilla i Canàries. El temps d’entrega és aproximadament entre 6 i 8 dies.

AGENCIA DE TRANSPORTES

Nacex (Entrega a Domicili/Delegació 2/4 dies) Cost península 13.50 €
Illes Balears 15.50 €.
És el mètode més ràpid. Segons la zona de destinació pot trigar entre 2 i 4 dies. El lliurament es fa en el mateix domicili amb la possibilitat d’escollir horari de matí o de tarda. D’altra banda, si no vols recollir la comanda en el teu domicili és possible fer-ho en la mateixa  delegació de l’empresa de transports. Pregunta per la delegació de la tu ciutat que més t’interessi. És vàlid per a tot el territori nacional excepte Ceuta, Melilla i Canàries.

ENVIAMENTS A PORTUGAL

Nacex (Entrega a Domicili/Delegació 3/5 dies)
El cost es de 25.95 €
Els paquets a Portugal es serveixen mitjançant la companyia Nacex. Segons la zona de destí la entrega es demora 3 o 5 dies fen-se la entrega a domicili o a delegació.
En cas de sobrepassar els 2Kg. de pes, les despeses s’incrementaran i se’t notificarà l’import total per mail perquè ens donis la teva conformitat

Formes de Pagament

Contra reembossament
Realitzaràs el pagament de l’import total un cop hagis rebut la comanda, tant si la tramesa es fa per correus com per agència de transport.

Targeta de Crèdit
Acceptem totes les targes de crèdit, excepte "American Express". El recàrrec es farà el dia de la tramitació de la comanda.

Formes de Lliurament

A Domicili
Els serveis de Paquete Azul i de l’Agència de Transports Nacex fan el lliurement directament a la teva llar.

A la Delegació
Tant el Paquete Postal com el Postal Expres fan el lliurement a la delegació de correus més propera. Si ho desitges així, ho has de sol·licitar en el camp d’observacions.

                                                                                                                                                                     
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Traslladem els nostres paquets directament des de les nostres oficines a la central de correus i les agències de transport. Per la tramesa fem servir capses anònimes de cartró marró, amb un precinte adhesiu especial sense cap nom. Només duen una adreça i un número intern, exigit per correus, i una etiqueta amb les dades del destinatari.
NO fa cap referència a "Lasexshopencasa.com", NO parla d’articles eròtics i NO hi ha res que informi del seu contingut.
Malgrat que podríem incloure una foto en aquesta secció perquè veiessis com són, creiem que la discreció ha de començar des de la nostra mateixa pàgina i pensem que el fet de no mostrar els nostres paquets fa que siguin molt més anònims encara. No creus?


                                                                                                                                                                     
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El nostre afany de superació ens obliga a intentar mantenir una web viva, dinàmica i molt interactiva. Però això només es pot aconseguir amb esforç i treball. Sovint oblidem algunes idees o necessitats del consumidor qui és, de fet, la persona a qui està dedicada la web. D’aquesta manera obrim una bústia de correu perquè ens expliquis les teves idees, propostes o inquietuds amb l’objectiu de millorar i adaptar la nostra web a les teves necessitats.
Esperem les teves suggerències a sugerencias@maesen.com

                                                                                                                                                                      
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En la nostra web trobaràs més de 5.000 articles que mantenim diàriament. Gràcies a un sistema de manteniment únic et garantim l’estoc de tots els productes de la nostra web en un 99,99%. Bé, no tots, perquè les ofertes especials volen!
Si algun dels articles no estigués disponible t’informarem via mail de qualsevol contratemps i t’oferirem altres alternatives. A més, si desitges algun article que no trobes a la nostra web i l’has vist en alguna pel·lícula o el té un amic, digues-ho i farem el possible per trobar-lo. Recorda que l’I.V.A. està inclòs en el preu de tots els nostres articles

                                                                                                                                                                     
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A V.P.D. MAE ens agrada la serietat i estem molt orgullosos de la nostre feina. Per aquest motiu, et presentem una doble garantia:  

La nostra Garantia de Qualitat, que t’assegura que tots els productes d’aquesta web compleixen amb els requisits i estendards de qualitat.

La nostra Garantia de Satisfacció. Si no quedes satisfet et retornem els diners. Per raons d’higiene, en articles d’ús íntim com llenceria i joguines eròtiques, només s’accepten devolucions si venen sempre en perfectes condicions i en el seu embalatge original. Tanmateix els productes susceptibles de còpia, com vídeos i DVD, en cas de no funcionar normalment,  es substituiran pel mateix títol i mai per una pel·lícula diferent.


Garantia de preus. Tots els preus de la web tenen l’I.V.A. inclòs. Així mateix tots els preus es mantindran inalterables fins el 31/12/2005 tret dels articles que estiguin d’oferta, la validesa i el preu especial dels quals estaran indicats de manera específica.


                                                                                                                                                                     
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Desitgem que la teva compra et resulti satisfactòria. De no ser així, si consideres necessari retornar algun article, et preguem que llegeixis atentament les condicions següents:

 - El termini per a realitzar qualsevol tipus de canvi o devolució serà de 10 dies naturals des de la seva recepció. (T’aconsellem guardar el comprovant de correus).
 - Tots els articles han de tornar-se amb el seu embalatge original.
 - Les peces de roba s’han de provar sempre sobre altres peces i mai directament sobre el cos.
 - Els articles d’ús íntim, una cop usats o desprecintats, perdran automàticament la garantia de devolució.

 - Els articles inflables, abans d’usar, han de ser inflats per primera vegada i s’observarà que no tenen cap anomalia com pèrdua d’aire, etc... Si han estat utilitzats abans de constatar qualsevol defecte, sentint-ho molt, no podrem acceptar la seva devolució.

 - Per raons obvies de la més estricte higiene no s’acceptaran devolucions o canvis de cap article que no compleixi aquestes condicions.

Dret de Revocació.
La presente Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577, de 20 de diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que en los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante, concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas.
La norma de transposición tiene rango de Ley dado que en ella se establecen preceptos que afectan y modulan el régimen del perfeccionamiento y de la eficacia de los contratos, materias estas que aparecen reguladas en el Código Civil.
La Ley, de acuerdo con el contenido de la Directiva, define los supuestos contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican la protección que el texto legal establece. Dicha protección se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito y, por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.

Article 1

Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor -entendiendo éste de conformidad con el concepto establecido por el artículo 1.ª, 2. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios-, en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando tengan lugar fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.
b) En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por cuenta suya haya sido solicitada expresamente por el consumidor, tenga lugar transcurrido el tiempo establecido por éste o, en su defecto, transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
c) En un medio de transporte público.
2. Quedan asimismo sujetas a la presente Ley las ofertas de contrato emitidas por un consumidor en cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado anterior.


Article 2

Contratos excluidos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la presente Ley no se aplicará:
1.º A los contratos en los que la prestación total a cargo del consumidor sea inferior a 8.000 pesetas.
A este efecto, se considerará como prestación total la suma de todas las correspondientes a cada uno de los contratos celebrados por el consumidor con ocasión de uno de los actos o en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.
2.º A los contratos relativos a la construcción, venta y arrendamiento de bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.
3.º A los contratos de seguro.
4.º A los contratos que tengan por objeto valores mobiliarios.
5.º A los contratos documentados notarialmente.
6.º A los contratos relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores que realicen a tales efectos desplazamientos frecuentes y regulares.
7.º A aquellos contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor haya tenido ocasión de consultar en ausencia del empresario o de quien actúe por cuenta suya.
b) Que se haya previsto una continuidad de contacto entre el empresario y el consumidor en lo referente a la operación que se realiza o a otra posterior.
c) Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días o que establezcan, en la misma forma, el derecho del consumidor a devolver las mercancías durante un plazo igual al anteriormente mencionado, que empezará a contarse a partir de la fecha de la recepción.
2. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a la presente Ley. Corresponderá al empresario la prueba en contrario.

Article 3

Documentación del contrato
1. El contrato o la oferta contractual, contemplados en el artículo 1, deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de revocación e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor.
2. El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.
3. El documento de revocación deberá contener, en forma claramente destacada, la mención "documento de revocación", y expresar el nombre y dirección de la persona a que ha de enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
4. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por cuenta suya, entregará al consumidor uno de los ejemplares y el documento de revocación.
5. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.

Article 4

Consecuencias del incumplimiento
El contrato celebrado o la oferta realizada con infracción de los requisitos establecidos por el artículo anterior podrá ser anulado a instancia del consumidor.
En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor.

Article 5

Ejercicio del derecho de revocación
1. El consumidor podrá revocar su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días contados desde la recepción.
Para determinar la observancia del plazo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión de la declaración de revocación.
2. La revocación no está sujeta a forma. En todo caso se considerará válidamente realizada cuando se lleve a cabo mediante el envío del documento de revocación a que se refiere el artículo 3 o mediante la devolución de las mercancías recibidas.
3. Corresponde al consumidor probar que ha ejercitado su derecho de revocación, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Article 6

Consecuencias del ejercicio del derecho de revocación
1. Ejercido el derecho de revocación, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.
2. El ejercicio del derecho de revocación no implicará gasto alguno para el consumidor. A tal efecto se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido la prestación.
En particular, el consumidor no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza de la cosa.
3. El consumidor tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en la cosa.

Article 7

Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor
1. La imposibilidad de devolver la cosa objeto del contrato por parte del consumidor por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho a la revocación.
En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor quedará obligado a abonar el valor de mercado que hubiera tenido la cosa en el momento del ejercicio del derecho de revocación, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso procederá el abono de éste.
2. Cuando el empresario hubiere incumplido los deberes previstos en el artículo 3, la imposibilidad sólo será imputable al consumidor cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

Article 8

Responsabilidad solidaria
Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.

Article 9

Irrenunciabilidad de los derechos conferidos por esta Ley
Los derechos conferidos al consumidor por la presente Ley son irrenunciables. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el consumidor.

Article 10. Acció de cessació.

1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios.

2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura. Así mismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

3. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”.

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

[Este artículo ha sido añadido por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios (BOE núm. 259, de 29-10-2002, pp. 37922-37933)]


DISPOSICIÓ TRANSITORIA

Los contratos celebrados y las ofertas contractuales emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior.

DISPOSICIÓ FINAL

1. Se autoriza al Gobierno para modificar la cuantía establecida en el número 1.º del apartado 1 del artículo 2.
2. Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán regular las autorizaciones a que deben quedar sujetos los empresarios que realicen operaciones de venta fuera de su establecimiento.

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En compliment de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal nº 15/1.1999, del 13 de diciembre de 1999*, el client podrà en qualsevol moment exercitar els drets d’accés,  rectificació i/o cancel·lació de les seves dades. En aquest, hauràs de contactar amb el nostre servei d’atenció al client (atencioncliente@maesen.com), o per Fax al número 93-485.46.20.

També explica que totes les dades emmagatzemades a la nostra base de dades són administrades única i exclusivament per V.P.D. MAE, S.A. La ubicació de la base de dades, així com l’allotjament de la nostra web, està feta per l’empresa Arsys S.A.
D’acord amb la legislació vigent, només hi ha una "cookie" activa que serveix únicament per mantenir els articles seleccionats dins el cistell de la compra. En cap cas es conserva informació del consumidor dins la "cookie". Per una major seguretat, la pantalla on introduiràs les dades personals està sota encriptació SSL subministrat per l’empresa IPSCA. Aquest certificat de seguretat SSL dóna total seguretat a la transmissió d’aquestes dades a través de la xarxa.

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                             *Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
                              Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos


1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.
3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.
5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.



                             *Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.                               Aprobada por el Congreso el 27 de junio de 2002 y publicada en el BOE de 12 de julio de 2002.
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La presente Ley tiene como objeto la incorporación al Ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio del año 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Así mismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una acción de cesación contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta ley. Lo que la Directiva 2000/31/CE denomina "sociedad de la información" viene determinado por la extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Suincorporación a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo. Pero, la implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres jurídicas, que es preciso aclarar con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, que genere en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio. Eso es lo que pretende esta Ley, que parte de la aplicación a las actividades realizadas por medios electrónicos de las normas tanto generales como especiales que las regulan, ocupándose tan sólo de aquellos aspectos que, ya sea por su novedad o por las peculiaridades que implica su ejercicio por vía electrónica, no están cubiertos por dicha regulación.

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Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de "servicios de la sociedad de la información", que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.
Desde un punto de vista subjetivo, la Ley se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España. Por "establecimiento" se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición ésta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias españolas y que resulta compatible con la noción material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario. La Ley resulta, igualmente, aplicable a quienes sin ser residentes en España, prestan servicios de la sociedad de la información a través de un "establecimiento permanente" situado en España. En este último caso, la sujeción a la Ley es únicamente parcial, respecto a aquellos servicios que se presten desde España.
El lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial en la Ley, porque de él depende el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley, sino de todas las demás disposiciones del ordenamiento español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen. Asimismo, el lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento, de acuerdo con el principio de la aplicación de la ley del país de origen que inspira la Directiva 2000/31/CE.
Por lo demás, sólo se permite restringir la libre prestación en España de servicios de la sociedad de la información procedentes de otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos en la Directiva 2000/31/CE, que consisten en la producción de un daño o peligro graves contra ciertos valores fundamentales, como el orden público, la salud pública o la protección de los menores. Igualmente, podrá restringirse la prestación de servicios provenientes de dichos Estados cuando afecten a alguna de las
materias excluidas del principio de país de origen, que la Ley concreta en su artículo 3, y se incumplan las disposiciones de la normativa española que, en su caso, resulte aplicable a las mismas.

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Se prevé la anotación del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios en el Registro Público en que, en su caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad,
con el fin de garantizar que la vinculación entre el prestador, su establecimiento físico y su "establecimiento" o localización en la red, que proporciona su dirección de Internet, sea fácilmente accesible para los ciudadanos y la Administración Pública.
La Ley establece, así mismo, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red. En general, éstas imponen a dichos prestadores un deber de colaboración para impedir que determinados servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Las responsabilidades que pueden derivar del incumplimiento de estas normas no son sólo de orden administrativo, sino de tipo civil o penal, según los bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables.
Destaca, por otra parte, en la Ley, su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet. Con esta finalidad, la Ley impone a los prestadores de servicios la obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en Internet; la de informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a éstos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato. Cuando la contratación se efectúe con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.
En lo que se refiere a las comunicaciones comerciales, la Ley establece que éstas deban identificarse como tales, y prohibe su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento.

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Se favorece igualmente la celebración de contratos por vía electrónica, al afirmar la Ley, de acuerdo con el principio espiritualista que rige la perfección de los contratos en nuestro Derecho, la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento del requisito de "forma escrita" que figura en diversas leyes.
Se aprovecha la ocasión para fijar el momento y lugar de celebración de los contratos electrónicos, adoptando una solución única, también válida para otros tipos de contratos celebrados a distancia, que unifica el criterio dispar contenido hasta ahora en los
Códigos Civil y de Comercio.
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre aspectos generales de la contratación electrónica, como las relativas a la validez y eficacia de los contratos electrónicos o al momento de prestación del consentimiento serán de aplicación aun cuando ninguna de las partes tenga la condición de prestador o destinatario de servicios de la sociedad de la información.
La Ley promueve la elaboración de Códigos de conducta sobre las materias reguladas en esta Ley, al considerar que son un instrumento de autorregulación especialmente apto para adaptar los diversos preceptos de la Ley a las características específicas de cada sector.
Por su sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios, se potencia igualmente el recurso al arbitraje y a los procedimientos alternativos de resolución de conflictos que puedan crearse mediante códigos de conducta, para dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación electrónica y en el uso de los demás servicios de la sociedad de la información. Se favorece, además, el uso de medios electrónicos en la tramitación de dichos procedimientos, respetando, en su caso, las normas que, sobre la utilización de dichos medios, establezca la normativa específica sobre arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en las Directivas 2000/31/CE y 98/27/CE, se regula la acción de cesación que podrá ejercitarse para hacer cesar la realización de conductas contrarias a la presente Ley que vulneren los intereses de los consumidores y usuarios. Para el ejercicio de esta acción, deberá tenerse en cuenta, además de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en la Ley general de incorporación de la Directiva 98/27/CE.
La Ley prevé, asimismo, la posibilidad de que los ciudadanos y entidades se dirijan a diferentes Ministerios y órganos administrativos para obtener información práctica sobre distintos aspectos relacionados con las materias objeto de esta Ley, lo que requerirá el establecimiento de mecanismos que aseguren la máxima coordinación entre ellos y la homogeneidad y coherencia de la información suministrada a los usuarios.
Finalmente, se establece un régimen sancionador proporcionado pero eficaz, como indica la Directiva 2000/31/CE, para disuadir a los prestadores de servicios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, se contempla en la Ley una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada por medios electrónicos, y muy especialmente a la información suministrada por las Administraciones Públicas, compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido.
La presente disposición ha sido elaborada siguiendo un amplio proceso de consulta pública y ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de Defensa de la competencia.

CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación

Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro Público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica. La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización
de medios electrónicos para su realización.

Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
e) Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
2. En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español.
3. Los prestadores de servicios a los que se refiere el apartado primero quedarán igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico español que regulen las materias señaladas en dicho apartado.
4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de las materias enumeradas en el apartado primero, no fuera de aplicación la ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio.

Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8.
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.
Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
1. Se regirán por su normativa específica las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información:
a) Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.
2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica.

TÍTULO II
Prestación de servicios de la sociedad
de la información
CAPÍTULO I
Principio de libre prestación de servicios

Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
La prestación de servicios de la sociedad de información no estará sujeta a autorización previa. Esta norma no afectará a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación por vía electrónica de los correspondientes servicios.

Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
1. La prestación de servicios de la sociedad de la información que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos previstos en los artículos 3 y 8.
2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información a prestadores establecidos en Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.

Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional,
b) la protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores,
c) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad,